Se han producido diversas reuniones entre la administración y las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión Paritaria, con el fin de acordar una correcta interpretación del artículo 120.2.b) del Convenio Colectivo y el 64.2 del Acuerdo Sectorial, dada su desafortunada redacción. Las partes firmantes pretendían igualar el régimen de disfrute de permisos para todo el personal, pero en el texto se habla solo de personal del turno rotatorio, el cual no existe. 

En UGT hemos defendido a ultranza igualar los derechos en materia de permisos del personal que trabaja de lunes a domingo en los distintos turnos, con el que lo hace de lunes a viernes. Desde UGT entendemos la necesidad de alcanzar un acuerdo interpretativo. En este sentido, solicitamos que por “días inhábiles” se entiendan los días libres que aparezcan en las planillas, tanto los de descanso semanal como los generados por cualquier tipo de acumulación o compensación.

A este respecto, la propuesta de la Administración es reconocer como días inhábiles dos días de descanso semanal o 4 días en un ciclo de quince días, dentro del cual una semana se podría descansar un día y en la siguiente tres días. En referencia al turno de noche, considerarían como inhábiles dos días de descanso semanal, obviando el mayor número de libranzas derivadas de su jornada que tiene este personal

UGT argumenta que aceptar el planteamiento de la Administración supondría una clara pérdida de derechos para el personal, pues días inhábiles deben ser todos los días no laborables establecidos en planilla.

Ante la cerrazón de la administración, que impide llegar a un acuerdo aceptable en la interpretación de “días inhábiles”, y que impide también la aprobación de un texto alternativo en relación al artículo 120.2.b) del Convenio Colectivo y el 64.2 del Acuerdo Sectorial que asegure el mismo tratamiento en materia de permisos del personal que trabaja de lunes a domingo, como aquel que lo hace de lunes a viernes, UGT pone a vuestra disposición la asesoría jurídica para que valore todos los casos de afiliados y afiliadas que os hayan coincidido los días  por un permiso retribuido (todos o alguno de ellos) con días que ya teníais libres y hayáis perdido esos días y podáis reclamarlos vía jurídica.

Para ello necesitamos que recopiléis y guardéis la siguiente documentación del año 2019:

  • Planilla anual, Planillas mensuales
  • Copia de la solicitud de permisos. (días que corresponden)
  • Autorización de los días de permiso
  • Fichajes

 

UGT defiende tus derechos.

¡Cumplimos!

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