El comienzo de curso 2020 -2021, con el Covid 19 en situación de nuevos brotes, ha llevado al Ministerio de Sanidad a actualizar y concretar la normativa que afecta a los trabajadores/as y más concretamente los protocolos de actuación en los centros educativos frente a posibles contagios. Dentro del colectivo de trabajadores/as están aquellos que por sus patologías, medicación, edad o situación específica se consideran grupos vulnerables o especialmente sensibles.

Desde el sector de Enseñanza Privada de Fesp-UGT os informamos de las pautas a seguir para establecer si el trabajador/a pertenece o no a un grupo vulnerable y consecuentemente se deben  tomar las medidas que limiten al máximo el riesgo de exposición.

Según el documento: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad, actualizado a 14 de Julio, siguen siendo grupos vulnerables para el COVID 19 aquéllas personas con:

  1. enfermedad cardiovascular
  2. enfermedad pulmonar crónica
  3. hipertensión
  4. diabetes  10. embarazo
  5. insuficiencia renal crónica
  6. inmunodepresión
  7. cáncer en fase de tratamiento activo
  8. enfermedad hepática crónica severa
  9. obesidad mórbida
  10. mayores de 60 años

No obstante lo anterior, y según recoge dicho documento, la valoración de la exposición al riesgo del personal que trabaja en el centro se analizará para cada caso particular y serán los Servicios de Prevención, a través de la Mutua, quienes lo concreten. Además en el caso del profesorado se tendrá en cuenta  que desarrollan una actividad esencial, según la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos del 27 de Agosto del 2020

Por lo tanto, pertenecer a un grupo vulnerable no conlleva automáticamente situación de baja laboral o la adaptación específica del puesto de trabajo.

 Aquellos trabajadores con las patologías indicadas deberán:

  1. Comunicarlo a la Empresa para que esta proporcione los datos de contacto del trabajador al Servicio de Prevención. Esto no supondrá aportar al centro documentación o pruebas médicas.
  2. La Mutua se pondrá en contacto con el trabajador para que éste le explique la situación y para solicitarle la documentación médica necesaria.
  3. La Mutua analizará la documentación aportada y, teniendo como referencia la normativa del Ministerio de Sanidad que esté vigente en el momento, determinará si procede o no la condición de persona sensible y la necesidad o no de adaptaciones en el puesto de trabajo.
  4. En caso afirmativo, si la Mutua considerará necesario realizar alguna adaptación, la empresa tiene la obligación de adoptar las medidas que garanticen la seguridad del trabajador en su puesto de trabajo incluida, si no hay otra opción, la del trabajo no presencial.
  5. Cuando existan casos sospechosos de contagio por Covid 19 en el centro de trabajo, el personal que haya sido declarado por la Mutua como trabajadores vulnerables evitarán la atención y contacto con los casos sospechosos y extremarán las medidas preventivas recomendadas.               

Por último, si no es posible desarrollar el trabajo de forma exenta de riesgo, el trabajador, con el informe del Servicio Médico de Prevención o Mutua, deberá  ponerse en contacto con el médico de atención primaria para que estudie el caso y si lo considera necesario, emita un parte de baja por Incapacidad Temporal.

Además de lo anterior, recordamos que, previa comunicación a la dirección del centro, según la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos del 27 de Agosto del 2020:

“No deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-194, sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19. Tampoco acudirán aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19”

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