gedesmaTras la demanda presentada por UGT contra la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Hispanagua, el Tribunal Constitucional sentenció el 3 de octubre de 2016 (sentencia 164/2016) la inconstitucionalidad  y nulidad de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2010.

Desde la FeSP de UGT Madrid se solicitó por escrito a la Presidenta Cifuentes la devolución de las cantidades indebidamente retenidas como consecuencia de la aplicación del recorte del 5%.

La D.G. de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha tardado 5 meses en comunicar la pertinencia de la devolución y restitución del 5% detraído indebidamente de los salarios, pero solo con efectos del 16 de noviembre de 2016 (fecha de publicación de la sentencia del TC en BOE), debiendo esperar al pronunciamiento de los Tribunales de Justicia para las cantidades comprendidas entre 2010 y 2016.

Lamentamos que para restablecer “lo indebidamente recortado” la Comunidad de Madrid obligue a sus empleados/as a recurrir a los Tribunales de Justicia para reclamar las cantidades atrasadas.

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