LA MOVILIDAD VOLUNTARIA SE RECOGE COMO DERECHO INDIVIDUAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN EL ART. 17 e) y SE DESARROLLA EN EL ART. 37 DE LA LEY 55/2003. LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA CM SE ENCARGA DE ELIMINAR Y ANULAR LA LEY ESTATAL.

MOVILIDAD-300x142El borrador de Resolución y la documentación anexa sobre plazas presentados en la mesa Sectorial del día 29 de marzo es una usurpación de derechos del personal estatutario fijo del Sistema Nacional por la DG de RRHH de la Comunidad de Madrid. La convocatoria del concurso de traslados es de todo punto insuficiente.

Desde que se realizaran las trasferencias en materia de sanidad a nuestra Comunidad hay numerosas categorías estatutarias que no han podido ejercer el derecho a la movilidad voluntaria dentro de nuestra Comunidad, así como consolidar situaciones de reingreso provisional o acceder desde otras comunidades autónomas.

Son en algunas categorías más de 20 años sin poderse mover. El derecho a la movilidad para el personal estatutario es fundamental, máxime cuando tu participas en un proceso selectivo que no te determina un centro específico de trabajo y esto es más gravoso en procesos selectivos de ámbito nacional.

UGT ha reclamado a lo largo estas dos décadas, la convocatoria de concurso de traslados para todas las categorías, en especial para las que tras las trasferencias no han sido objeto de ello.

El Estatuto Marco establece una periodicidad preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, para garantizar el derecho de la movilidad.

La Comunidad de Madrid después de haber incumplido sistemáticamente el precepto legal anuncia un concurso de traslados en el que se ofrecerán apenas el 10% de las plazas totales vacantes, cifra que no satisface ni en mínimos las expectativas y las necesidades de los profesionales, ni de nuestra Comunidad, ni del Sistema Nacional de Salud.

UGT, dada la situación de inactividad al respecto por parte de la Administración en cuanto a estos concursos de traslados, exige que la oferta contemple la totalidad de las plazas vacantes con el fin de cubrir las demandas de los profesionales fijos estatutarios.

 

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