El Proyecto de Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa ya fue estudiado e informado en el Pleno del Consejo Escolar de Madrid el día 9 de abril. La inconsistencia del documento, el procedimiento de urgencia utilizado por la Administración y aspectos que nada añadían a nuestra normativa o que pudieran no ser competencia autonómica, llevaron a UGT a presentar un dictamen alternativo, junto con CCOO y la FAPA Francisco Giner de los Ríos, así como un total de 23 enmiendas por parte de nuestra organización.

Dicho anteproyecto tenía, además, una función política obvia dentro de la estrategia del Partido Popular ante las elecciones que se convocaron para el día 4 de mayo: confundir a la ciudadanía.

En relación a los aspectos que dicho Proyecto de Ley pretende abordar, UGT expone lo siguiente:

Sobre la libertad de elección de centro. Mezcla, intencionadamente, libertad de enseñanza y derecho a elegir centro. El sistema educativo madrileño orienta la escolarización e impide, de facto, que las familias elijan libremente. El programa bilingüe, por ejemplo, se ha mostrado como un elemento más de los mecanismos coercitivos que impiden o dificultan la libertad de elección de centro por parte de las familias, pues existen municipios y distritos en los que es la única opción y no hay que olvidar que hay muchos factores que pueden impedir a las familias trasladarse diariamente a otros municipios o distritos.

Sobre la supresión del criterio del lugar de residencia para obtener una plaza escolar. Dan a entender que es una limitación para el ejercicio de esa libertad, que provoca una situación de segregación. Para UGT no puede considerarse “segregación” limitar el lugar de residencia para el ejercicio de la libertad de elección de centro educativo, según la Administración “conforme al marco establecido por la normativa básica estatal”. Ello no es así, puesto que la misma indica: “ tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres” y “las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Se trata, a nuestro juicio, de un intento de confundir a la ciudadanía y a quienes se encargan de la gestión de la escolarización.

Sobre la calidad educativa. No puede alcanzarse, exclusivamente, con el ejercicio de la libertad de elección de centro. Dicho principio viene determinado por muchas variables, entre las que hay que tener en cuenta: la bajada de ratios por la masificación actual de las aulas, que en nuestra Comunidad son las más altas del Estado, para poder atender de forma más individualizada al alumnado, dando a cada uno lo que cada uno necesita; aumento de los recursos humanos y de los desdobles y apoyos; disminución del horario lectivo del profesorado, ampliación de las horas de coordinación y formación, de manera que se puedan establecer redes de coeducación familia/escuela; aporte de herramientas digitales para todo el personal y el alumnado, eliminando la brecha digital, educativa y social en los centros educativos, como medida esencial para ir reduciendo la segregación, en la que nuestra Comunidad está también a la cabeza de España y segunda de Europa y promover medidas de conciliación familiar y laboral para docentes y familias.

Sobre la programación de la oferta anual de plazas escolares en los centros sostenidos con fondos públicos no establece ninguna novedad sobre la actual normativa madrileña en materia de escolarización.

Sobre la demanda social, no es ésta la que provoca el aumento o disminución de solicitudes de plaza escolar en un determinado centro educativo, toda vez que la Administración Educativa madrileña lleva años a remolque de las necesidades de puestos escolares públicos en los diferentes municipios o distritos de Madrid Capital. Son la existencia o no de centros educativos, la programación de puestos escolares y la oferta de plazas las que lo determinan. No se pide plaza en un centro que no las oferta u oferta pocas. Limitar la oferta por el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a nuestro juicio, existen materias, como la sanitaria y la educativa, en las que no se puede escatimar, en base a dicho principio, hasta el extremo de no dar ese servicio público. Porque obligar a las familias a desplazarse fuera de su distrito/municipio o matricular a sus hijos o hijas en un centro que no habrían elegido de no darse unas circunstancias de falta de puestos escolares, no puede interpretarse como demanda social. Este es un caso claro de cómo la oferta determina la demanda.

Sobre las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares, indica que se realizarán, en todo caso, con carácter no lucrativo, pero no recoge que deberán ser voluntarias, no formar parte del horario lectivo y ser autorizadas por la administración educativa, por lo que no plantea ningún sistema de control sobre las mismas, convirtiéndose en un mecanismo de segregación escolar y en puro beneficio empresarial, sin control alguno por parte de los poderes públicos.

Sobre la educación diferenciada, justifican su mantenimiento en una normativa de la UNESCO de 1960 que, excepcionalmente, contempla su mantenimiento en algunos estados o por motivos religiosos o lingüísticos, como es el caso de los países islámicos.

Sobre el derecho a recibir las enseñanzas en castellano, UGT entiende que esa es la lengua oficial y vehicular en Madrid, por lo que mantener este artículo sería aceptar que no es así. No entra dentro del ámbito de sus competencias defender el castellano como lengua oficial y vehicular del Estado, pero, en cualquier caso, si desea colaborar con otras comunidades autónomas o instituciones públicas y privadas es algo que excede de una ley educativa madrileña.

En relación con la escolarización del alumnado de educación especial no aporta nada nuevo, ni presupuesto tampoco, a la LOMLOE. Desde luego no se puede mejorar la atención a este alumnado ni a ningún otro si no contempla, como no lo hace, una financiación que acompañe al presente Proyecto de Ley.

Gastar el dinero y el esfuerzo de los madrileños y madrileñas en realizar, debatir y gestionar esta ley sería motivo, en cualquier empresa privada, para un cese fulminante.

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Ir al contenido