Ya en junio del año pasado, UGT denunciaba la utilización política del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno Regional sobre el currículo de Bachillerato, que consideramos no podía ganarse en los tribunales y cuya función era, exclusivamente, oponerse al Gobierno estatal. La petición de medidas cautelares, solicitadas por el gobierno madrileño en aquel momento, no fue apoyada por los tribunales y sus argumentos actuales consideramos que tampoco lo serán.

En el comunicado de prensa, emitido el día 18 tras el Consejo de Gobierno, indica que “hay una alusión casi constante a términos como sostenibilidad (130 veces), perspectiva o igualdad de género (54) en materias con los que no guardan ninguna relación”, UGT entiende que dichos principios son transversales a toda la labor educativa, conceptos todos ellos que definen el siglo XXI y que están contenidos en la Agenda 2030 Europea, de la que España forma parte y ha firmado.

“El Gobierno madrileño también denuncia que se hayan ignorado aportaciones de órganos independientes, como la Real Academia de la Historia o el propio Consejo Escolar”. UGT manifiesta su sorpresa por dos motivos: el primero, que sí se han tenido en cuenta gran parte de las observaciones del Consejo Escolar del Estado, que avaló el Real Decreto de currículum de Bachillerato y, la segunda, es el constante menosprecio que la Consejería hace de las observaciones y propuestas del Consejo Escolar de Madrid, así como el talante poco democrático necesario para aprobar dichas propuestas, dado que Madrid exige mayoría absoluta para su aprobación, cosa que no sucede en los demás Consejos Escolares del Estado.

Si el Gobierno Regional considera que “faltan contenidos o saberes esenciales” cuenta con un 40% del currículum para completarlos, ya que solo el 60% procede del Estado y son comunes a todas las Comunidades Autónomas.

Respecto a la conculcación directa de derechos constitucionalmente reconocidos como el artículo 1 (pluralismo político); 16.1 (libertad de pensamiento y conciencia); 16.2 (libertad declarativa); 20.1.c (libertad de cátedra); 27.1 (derecho a la educación y libertad de enseñanza); 27.2 (ideario educativo constitucional); 27.3 (derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos); y 27.5 (programación general de la enseñanza), por ello su especial relevancia”, los tribunales tendrán la última palabra, pero a nuestro juicio es una visión partidista de la Constitución, ya que la LOE, modificada por LOMLOE, no atenta contra ninguno de los derechos a los que alude, olvidando, eso sí, que en la Comunidad de Madrid la programación general de la enseñanza, que según el artº 27.5 aludido, debe realizarse con la participación efectiva de todos los sectores afectados, no se lleva a cabo; que el artº 27.3 no se cumple si no es posible elegir centro público o programa no bilingüe. Por ejemplo, por falta de este tipo de centros en una determinada localidad o barrio, o que los derechos fundamentales incluyen la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, en una región que suspende en materia de equidad y atención a la diversidad y es campeona en segregación y desigualdad.

Por todo ello, UGT considera que esta demanda, como el contencioso administrativo previo, no tendrá más efecto que una mera publicidad partidista de cara a las próximas elecciones y es una herramienta más de la permanente confrontación con el Gobierno del Estado.

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