Centros de Adultos, una manifiesta falta de criterio entre las diferentes DAT que provoca que, dependiendo del centro, haya docentes a 28 horas en su horario regular y otros a 30 horas. 

El apartado 4.3.4 de las Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia y de Organización Educativa, de comienzo de curso, de 5 de julio, indica: “De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter general, de 20 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta periodos.

  1. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular”.

Es evidente, que los horarios de los docentes de los CEPA se rigen por este punto y se tienen que tener en cuenta 28 horas de horario regular y 2 horas de horario no fijo o irregular, como queda reflejado en el párrafo anterior.

Los docentes de los Institutos de Educación Secundaria tienen 28 horas de horario regular, que son 30 periodos de 55 minutos. En el caso de los CEPA son 28 periodos de 60 minutos. Y las otras dos horas, hasta completar las 30 horas de permanencia en el centro, es el horario no regular, que no debe aparecer en el DOC, ya que no es regular, porque es para reuniones de claustro o para actividades complementarias. Dicho horario debe ser computado trimestralmente y no semanalmente.

Desde algunos Centros de Adultos se nos ha informado que la Inspección Educativa está exigiendo que el horario llegue hasta las 30 horas, mientras que en otros centros son las 28 horas establecidas en las Instrucciones.

La ampliación de dicho horario dificulta la participación del profesorado en actividades complementarias, obligando al este a superar el horario legalmente establecido, lo que sucede asimismo cuando se produce una reunión de claustro extraordinario dentro de esas 30 horas.

Por lo tanto, solicitamos que haya un mismo criterio en las cinco Direcciones de Área Territorial y que se cumplan las instrucciones de la Viceconsejería, que son 28 horas de horario regular y 2 horas de no regular.

 

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