Gracias a UGT se ha concretado en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial de Funcionarios la definición de “día no lectivo” que tanto problema estaba ocasionando en algunos departamentos de personal.
Desde UGT habíamos detectado que dichos departamentos de personal estaban denegando algunas medidas de conciliación por la definición que hacían del término “no lectivo”, a efectos de permisos y licencias para el personal laboral y funcionario, ya que se centraban en la nomenclatura utilizada por la Consejería de Educación y por ello no consideraban “no lectivos” los días llamados “vacaciones” en el calendario escolar. Esto ha supuesto que en algunos ámbitos las trabajadoras y trabajadores no hayan podido hacer uso de algunas medidas de conciliación como la bolsa de horas en periodos donde no había clase y que están calificados en el calendario escolar como vacaciones.
Por todo ello, la Administración asume la definición de día “NO LECTIVO” propuesta por UGT, en la que los días NO LECTIVOS son TODOS los días en los que no haya clase escolar independientemente de su nomenclatura en el calendario escolar (vacaciones, festivos, no lectivos, etc.). Por tanto, esto no debe suponer ningún problema a la hora de solicitar la aplicación de las medidas relacionadas con los deberes de conciliación.
Para UGT la conciliación de la vida familiar, personal y laboral es importante.
En UGT luchamos por la conciliación.
En UGT Cumplimos.