El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a UGT y CCOO en el conflicto colectivo interpuesto contra las Patronales del Convenio de Residencias Privadas y Centros de Día de Madrid.
El TSJM ha sido contundente: declara lesiva para los trabajadores afectados la regulación del Convenio de Madrid en sus artículos 29, 30, 34, 41, 43 y 47, reconoce su inaplicabilidad y establece que en las materias relacionadas con la organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extras, trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, el Convenio de Madrid debe respetar, como mínimo, lo establecido en el Convenio Marco Estatal de la Dependencia.
Al mismo tiempo, y como consecuencia de lo anterior, se deben respetar las condiciones superiores y más beneficiosas que venga percibiendo y disfrutando el personal contratado.
Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación ante la misma Sala del TSJM.
Cuando sea firme os informaremos e indicaremos los pasos a seguir desde ese momento.