trienios_interinos-Esta sentencia cuando sea firme supondrá que la comunidad de madrid deberá pagar a todas y todos los trabajadores toda la antigüedad que tengan acumulada durante todo el tiempo que han trabajado para la comunidad de madrid, incluidos los contratos en que haya trascurrido más de 3 meses entre ellos, lo cual también será de aplicación al personal fijo que no se le reconocio al adquirir la fijeza.

UGT en Marzo del 2015 presento Conflicto Colectivo  ante el TSJ de Madrid, solicitando se declarará nulo el art. 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que ha sido utilizado por la Administración para NO PAGAR EN SU TOTALIDAD LA ANTIGÜEDAD del personal, alegando que no se contaba la misma si entre contrato  y contrato había un periodo de más de 3 meses.

Mientras UGT presentaba este proceso que afectaba a todas y todos los trabajadores siendo un proceso gratuito y que nos iba a afectar a todos, otras centrales sindicales se dedicaban, en vez de mirar por los empleados públicos, en unos casos a hacer campañas de afiliación diciendo que había que demandar cada trabajador individualmente y que si nos afiliábamos con ellos nos costaría mucho menos o sería gratuito, otros pedían nóminas y documentación y por supuesto si te afiliabas con ellos todo sería gratis. Pero eso sí ninguno os dijo que cualquier proceso que se iniciará o hiciera individualmente no serviría para nada YA QUE TODO DEPENDÍA DEL CONFLICTO COLECTIVO PRESENTADO POR UGT.

Cuando en mayo de 2015 se celebró el juicio las otras centrales sindicales tuvieron que reflexionar y aceptar la demanda que había interpuesto UGT, lo que como ya dijimos en otro informa, suponía que todo aquello que habían hecho con anterioridad para “supuestamente” presentarle individualmente a cada trabajador lo suyo sobre los trienios, no tenía ni en la actualidad tiene ninguna utilidad.

Ahora cuando en Junio de 2015 UGT HA GANADO EL CONFLICTO COLECTIVO Y SE HA ANULADO EL ART. 37 DEL CONVENIO,  y el resto de centrales sindicales se  adhirieron a la demanda o presentaron demandas de forma posterior a la presentada por UGT, y dándonos la razón, queda demostrado lo que en su momento os dijimos en nuestros informas:

  • No tenía utilidad ninguna en aquel momento pedir a ningún trabajador documentación, nóminas, o incluso que se afiliarán para que saliera gratuito lo que fuera.
  • El Conflicto Colectivo, gratuito para todas y todos los trabajadores, presentado por UGT, era la forma idónea de demandar este asunto para tener un resultado beneficioso para todos.
  • Como por fin establece la sentencia, EN SU MOMENTO A LOS AFECTADOS SE LES DEBERÁ RECONOCER TODO EL TIEMPO TRABAJADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Como esta es la pregunta que os haréis cuando leáis este informa en esta parte os vamos a informar con cierto rigor de lo que es más factible que puede y debe suceder:
  • La Sentencia del TSJ de Madrid nº 505/15, GANADA POR UGT, todavía NO es FIRME.
  • ¿Y AHORA QUE?
    1. La Administración de la Comunidad de Madrid tiene plazo (cinco días desde su notificación) para presentar un Recurso contra ella.
    2. UGT, espera que el “nuevo Gobierno Regional”, no recurra la misma para demostrar “su nuevo y negociador talante”.
    3. De RECURRIR la Sentencia, habrá que esperar que determina el Tribunal Supremo. Lo que puede suponer un periodo de tiempo relativamente largo hasta que tome una decisión.
    4. Si esto ocurre, durante ese periodo, cada trabajadora y trabajador afectado NO DEBE HACER NADA, y por supuesto si os piden nóminas, documentos, firmas, afiliaciones gratuitas etc. NO VA A VALER DE NADA, HASTA LA SENTENCIA FIRME DEL TRIBUNAL SUPREMO.

 

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