UGT interpone un Conflicto Colectivo por las aplicaciones contrarias a derecho por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social del artículo 114 donde se regula las “Reducciones de jornadas con disminución de retribuciones” y del artículo 163 donde se contempla las “Excedencias por motivos particulares y de conciliación” del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid

Desde antes de la entrada en vigor de este Convenio, las trabajadoras y trabajadores del AMAS han venido solicitando las reducciones de jornada  acumuladas en jornadas completas para ejercer su derecho a la Conciliación, siempre relacionado con el cuidado de un menor de 12 años, cuidado de familiar con discapacidad o cuidado de familiar que por razón de edad avanzada, accidente o enfermedad no se puede valer por sí mismo.

Es en el 2019, con la llegada del periodo estival y coincidiendo con las vacaciones escolares de los menores, cuando las trabajadoras y trabajadores intentado hacer uso del derecho que contempla el artículo 114 con respecto a la reducción de jornada con disminución de retribuciones, acumulada en jornadas completas, han recibido, por parte del AMAS, denegaciones sistemáticas a dichas solicitudes,  utilizando siempre  una contestación tipo firmada por la Subdirectora de Personal, donde no se tiene en  cuenta  las circunstancias específicas de cada caso. Por otra parte, las personas trabajadoras del AMAS tampoco  han podido acogerse, por motivos de conciliación, a las excedencias del artículo 163; estas excedencias dependen su concesión de las necesidades del centro para trabajar con una persona menos ya que, según argumentan, no se pueden realizar contrataciones de sustitución de este tipo de excedencia.

Para UGT la conciliación es importante ya que garantiza que los hijos e hijas puedan ser cuidados y educados por sus progenitores, que las personas dependientes puedan ser atendidas por sus familias; porque la conciliación facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo personal o el disfrute de su tiempo libre, porque la conciliación es un derecho y una condición fundamental para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

 Desde UGT confiamos en que este Conflicto Colectivo se resuelva con una sentencia favorable donde se inste a la  Agencia Madrileña de Atención Social a respetar y cumplir el derecho a la conciliación de la vida personal,  familiar y laboral del personal laboral.

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Ir al contenido