El martes 17 de diciembre tuvo lugar una nueva reunión del Grupo de Trabajo de Movilidad en Función Pública para avanzar en la concreción de la tramitación de un concurso de traslados unitario de méritos para personal funcionario de los subgrupos C1 y C2 de la AGE, tal y como dispone el artículo 40.2 del RD 364/95 y el precepto decimotercero del Primer Acuerdo de Movilidad de la Administración General del Estado.
En primer lugar, el Sector de la AGE de la FeSP-UGT denuncia a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal por la intencionada e injustificable demora (adjuntamos QUEJA presentada al Secretario de Estado de Función Pública) en el comienzo de la negociación de las bases de este concurso de traslados, más teniendo en cuenta que el Primer Acuerdo de Movilidad, de 16 de noviembre de 2018, fijaba la tramitación inminente de este proceso. Recordamos a la Subdirectora General que el último concurso unitario data del año 2003 y es necesario recuperar la periodicidad anual en las convocatorias de estos procesos para facilitar la movilidad del personal funcionario de la AGE.
Teniendo en cuenta que ya tuvimos una reunión previa donde se fijaron algunos parámetros, UGT ha sido el único sindicato que ha aportado una propuesta detallada de baremo, con la intención de obligar a la Administración a una mayor celeridad en la convocatoria de este concurso de traslados de C1 y C2.
APARTADO | PUNTUACIÓN | PORCENTAJE |
GRADO PERSONAL | 10 | 10% |
TRABAJO DESARROLLADO | 10 | 10% |
ANTIGÜEDAD | 40 | 40% |
CONCILIACIÓN | 15 | 15% |
FORMACIÓN | 10 | 10% |
MÉRITOS ESPECÍFICOS | 15 | 15% |
TOTAL | 100 | 100% |
Con respecto al concepto de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la Administración nos da cuenta que se exigirá como documentación una declaración responsable conforme dispone el artículo 69 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, aclarando las consecuencias jurídicas de la inexactitud o falsedad en los datos consignados en dicha declaración responsable, pudiendo la Administración en cualquier momento reclamar al solicitante la documentación justificativa de los extremos relatados en la declaración responsable.
En relación con la puntuación del trabajo desarrollado, el sector de la AGE de la FeSP-UGT marca como línea roja que las comisiones de servicios puntúen, como máximo, el tiempo establecido en el artículo 64 del RD 364/95, es decir, doce meses prorrogables por otros doce.
En el apartado de formación se incluyen cursos transversales, esperando desde UGT que no se excluyan las acreditaciones de acciones formativas de prevención de riesgos laborales, dado que en principio la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal se niega; del mismo modo se acepta, como reclamó UGT en su día, que no se acoten las áreas funcionales para la concreción de la puntuación.
Desde el sector de la AGE de la FeSP-UGT, y considerando que esta circunstancia demora en exceso la resolución de los procesos concursales, solicita un procedimiento sencillo para la valoración de las solicitudes condicionadas de peticionarios.
El sector de la AGE de la FeSP-UGT pregunta sobre la posibilidad de incluir en el listado de plazas del concurso las vacantes puras y las resultas de adjudicaciones. La Administración se niega a aceptar ambos planteamientos y nos recuerda que la tipología de puestos serán los ocupados de forma provisional: comisiones de servicios, adscripciones provisionales (por cese discrecional, remoción o supresión del puesto anterior; por finalización de comisión de servicios sin reserva de puesto; por reingreso al servicio activo; o por rehabilitación), desempeño provisional y resolución administrativa o ejecución de sentencia)