Las funcionarias y los funcionarios de Instituciones Penitenciarias pierden méritos en los concursos de traslados si se acogen al derecho de excedencia para el cuidado familiar, incumpliendo con ello Instituciones Penitenciarias la Ley de Igualdad y el Estatuto Básico del Empleado Público.
En su artículo 56, la Ley de Igualdad señala que la normativa aplicable a la Administración General del Estado “establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Y en el 57 dice que “en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas haya permanecido en las situaciones a las que se refiere el artículo anterior”.
Por otra parte el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 89.4 la excedencia de funcionarios/as por cuidado de hijos menores de tres años o para atender a familiares de hasta segundo grado por razones de edad, accidente, o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo. Cuando el trabajador se encuentre en dicha situación, todo ese tiempo le será computable a efectos de trienios, carrera administrativa y derechos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.
A pesar que de que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias conoce perfectamente esta legislación se niega a aplicarla en los concursos de traslados y ascensos del personal funcionario y valorar como tiempo efectivo el tiempo en excedencia por cuidado de un familiar.
UGT-PRISIONES hemos denunciado en repetidas ocasiones por escrito y en las últimas reuniones mantenidas con la Administración Penitenciaria este incumplimiento.
Desde la FeSP-UGT de Madrid exigimos a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias que cumpla sin más dilación la Ley de Igualdad y el Estatuto Básico del Empleado Público y valore de acuerdo a la legislación vigente las excedencias por cuidado de un familiar.