Tanto el Secretario General de II.PP. (Juez en Excedencia) como el Director de la Prisión de Valdemoro no hicieron caso a tres sentencias del Tribunal Supremo que existen sobre el tema, pese a que el trabajador de la prisión se lo comunicó a ambos por escrito.
Los hechos ocurrieron cuando el trabajador de la prisión pidió el permiso por matrimonio y el Director de la Prisión inició el cómputo de los 15 días que le corresponden un sábado cuando tenía que haber empezado el lunes siguiente y luego el Secretario General de IIPP (Juez en Excedencia) ratificó esa decisión cuando ambos sabían que había 3 sentencias del Tribunal Supremo sobre el tema.
Los Servicios Jurídicos de la UGT-Servicios Públicos de Madrid recurrieron la decisión del Secretario General (juez en Excedencia) de no cumplir las sentencias del Tribunal Supremo que deja claro que el cómputo se inicia el primer día que le correspondiera trabajar al trabajador, que en este caso era el lunes.
La sentencia del juzgado de lo social nº 25 de Madrid da la razón a la UGT y al trabajador, señalando en los fundamentos de derecho las mismas sentencias a que hacía referencia el trabajador en sus escritos al Director de la Prisión y al Secretario General de II.PP. (Juez en excedencia)
El Juzgado de lo Social dice en su FALLO: “CONDENO a la parte demanda a estar y a pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad correspondiente a un día de jornada ordinaria por el día de permiso no disfrutado para completar los 15 días laborables de permiso de matrimonio.”
Lo llamativo de este caso es que habiendo sentencias del Tribunal Supremo y conociéndolas el Director de la Prisión de Valdemoro y el Secretario General de IIPP (Juez en Excedencia) porque el trabajador se las comunicó él, no hicieran caso a dichas Sentencias del Tribunal Supremo y obligara al trabajador y a la UGT a recurrir ante los Juzgados de lo Social para restablecer los derechos del trabajador a disfrutar íntegramente de sus 15 días por matrimonio.
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