banderaunionCon el afán de promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, la Unión Europea dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros en ámbitos como:

 

  • el medio ambiente (Artículo 191, 192 y 193)
  • la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
  • la protección de los consumidores;
  • los transportes;
  • las redes transeuropeas;
  • la energía (Artículo 194)

 

Para más información: http://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf

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