Con el afán de promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, la Unión Europea dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros en ámbitos como:
- el medio ambiente (Artículo 191, 192 y 193)
- la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
- la protección de los consumidores;
- los transportes;
- las redes transeuropeas;
- la energía (Artículo 194)
Para más información: http://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf