La gestación subrogada o vientres de alquiler técnicamente se desarrolla a través de la reproducción asistida, pretendiendo con ello que una persona soltera, un matrimonio o una pareja que desean ser padres y acuerdan con una mujer la gestación de un embrión, renunciando la madre gestante a la filiación materna y custodia a favor la persona o pareja con la que se ha suscrito el contrato.
Este asunto no es ajeno a polémica y preocupación por parte de la comunidad científica y legal, a las que hay que sumar las distintas posiciones que se vienen gestando por parte de partidos políticos y entidades sociales, evidenciando la necesidad de una regulación.
En este contexto se apela a los derechos fundamentales de la Constitución española, como el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad física y moral de las personas, o la ilicitud que recoge el Código Civil impidiendo que las personas sean objeto de comercio o transacción contractual, además la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida 14/2006 establece en el artículo 10, la nulidad de pleno derecho por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
La norma que se evidencia necesaria para regular la gestación subrogada y que permitirá el uso del cuerpo de otras personas para traer bebés a este mundo, tendrá que preservar los derechos de la madre gestante, los del bebe y los riesgos para la salud de ambos.
La presidenta del Center For Bioethics and Culture Network (CBC) en su visita a España en octubre pasado presento una serie de estudios de bioética sobre los vientres de alquiler en España y explicó la realidad sobre los vientres de alquiler y ha alertado de la explotación que sufren madre e hijo en este negocio.