vientre_alquilerLa gestación subrogada o vientres de alquiler técnicamente se desarrolla  a través de la  reproducción asistida,  pretendiendo con ello que una  persona soltera, un matrimonio o una pareja que desean  ser padres  y acuerdan con una mujer la gestación de un embrión, renunciando la madre  gestante  a la filiación materna y custodia a  favor  la persona o pareja con la que se ha suscrito el contrato.

Este asunto no es ajeno a polémica y preocupación por parte de la comunidad científica y legal, a las que hay que sumar las distintas posiciones que se vienen gestando por parte de partidos políticos y entidades sociales, evidenciando la necesidad de una regulación.

En este contexto se apela a los derechos fundamentales de la Constitución española, como el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad física y moral de las personas, o la ilicitud que recoge el Código Civil impidiendo que las personas sean objeto de comercio o transacción contractual, además la  Ley de Técnicas de Reproducción Asistida 14/2006 establece en el artículo 10, la nulidad de pleno derecho por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

La norma que se evidencia necesaria para regular la gestación subrogada y que permitirá el uso del  cuerpo de otras personas  para traer bebés a este mundo, tendrá que preservar  los derechos de la madre gestante,  los  del bebe y los riesgos para la salud de ambos.

La presidenta del Center For Bioethics and Culture Network (CBC) en su visita a  España en octubre pasado presento una  serie de estudios de bioética sobre los vientres de alquiler en España y explicó  la realidad sobre los vientres de alquiler y ha alertado de la explotación que sufren madre e hijo en este negocio.

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