Según estipula la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Con carácter general esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador/a, si bien existen algunas excepciones.

Se deberá optar por aquellos reconocimientos o pruebas que causen la menor molestia para el trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente hemos diseñado el cartel “Vigilancia de la Salud” con el objetivo de informar a los trabajadores sobre un derecho tan importante para su salud e integridad.

Más información: Ver cartel

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