Declaración de la renta

Servicio anual de declaración de la renta

Te hacemos la declaración de la renta anual de forma gratuita si eres afiliado/a. Mediante cita previa durante los plazos asignados cada año para su realización. La campaña de renta 2024 ha finalizado el 27 de junio de 2025.

Servicio gratuito

¡La cuota sindial se desgrava de la declaración de la renta!

Puedes informarte y descargarte el certificado a través de la app UGT, una aplicación móvil exclusiva para afiliados y afiliadas a la UGT. Descargala y llévanos siempre contigo.

Para adaptar el servicio de renta a las necesidades de los afiliados/as y evitar que se queden sin atender compañeros/as que realmente lo necesitan:

  • Sólo se relizará la declaración del afiliado/a y cónyuge en su caso.
  • No se realizarán declaracioes que contengan actividades económicas con asalariados.
  • No se realizarán declaraciones que incluyan venta de inmuebles que no sean de vivienda habitual o bienes heredados, así como las que incluyan datos relativos a una extinción de condominio

No hay posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso. Al ser la tramitación telemática el usuario podrá guardar e imprimir el PDF generado.

Documentación necesaria

  • Imprescindible tener a mano la Renta o Borrador presentada/o el año pasado, nº de cuenta corriente actualizada y DNI,(es necesario el documento no simplemente conocer el número).
  • DNI del declarante, cónyuge y descendientes de más de 14 años en el año.
  • Nº de cuenta en la cual quiere domiciliar el pago de la devolución con el IBAN actual de la cuenta.

Documentación a presentar en función del tipo de declaración a realizar

  • En caso de ser propietario de una vivienda alquilada: Fecha del contrato de alquiler, importe que recibe en concepto de alquiler, gastos generados (seguro, IBI, comunidad, reparaciones, etc…) y NIF del/los inquilino/s. Además deberá facilitar la fecha de compra o herencia del inmueble. El valor en escritura de dicha compra o herencia y los gastos que soportó (notaría, registro, impuestos AJD- TP o IVA, etc). En caso de haber realizado reparaciones en la vivienda en 2024 deberán facilitar varios datos de la factura correspondiente, el CIF o DNI de quien realizó la reparación y el importe de la misma. En el caso de tener alquilada la vivienda a través de una agencia, deberá aportar el CIF de la empresa y el importe del gasto correspondiente.
  • En caso de vivir en una vivienda alquilada: contrato de alquiler, NIF del arrendador, importe que paga de alquiler, referencia catastral del inmueble y justificación de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones.
  • En caso de haber vendido una vivienda u otros inmuebles (que no hayan sido heredados): La escritura de la compra del inmueble y la escritura de venta del mismo, y gastos relacionados con cada una de ellas (notario, registro, gestoría e impuestos), hipotecas y recibo del IBI así como plusvalía pagada por la venta.
  • En el caso de venta de acciones: Fecha de compra y de venta, así como el valor de compra y de la venta.
  • Debe facilitar el importe recibido del plan PIVE o cualquier otro tipo de subvención pública.
UGT Servicios Públicos Madrid
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