PERSONAL LABORAL CONVENIO COLECTIVO COMUNIDAD DE MADRID
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022, en Recurso de Casación, con el siguiente fallo:
“confirmar y declarar firme la sentencia 792/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesta por UGT Servicios Públicos de Madrid”.
Dicha sentencia en su fallo declara nulo, no ajustado a derecho e inaplicable, la previsión del art. 110.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2018-2020 (actual art. 111.1 del Convenio Colectivo para los años 2021-2024), que recogía que: “las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo”.
Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadores amparados por el Convenio Colectivo tienen derecho a percibir en las retribuciones correspondientes a periodos de disfrute de vacaciones los Complementos por Calidad o Cantidad de Trabajo que perciban habitualmente (plus de actividad, complemento de domingos y festivos, guardias y alertas, complemento de turno rotatorio y complemento de jornada localizable 112).
¡¡OS SEGUIREMOS INFORMANDO DE VUESTROS DERECHOS!!