DESPUÉS DE UNA LARGA NEGOCIACIÓN
El Pasado día 16 de noviembre de 2021, hemos firmado el nuevo convenio colectivo de aplicación para las empresas de Transporte Sanitario de la C. A. Madrid.
Ha sido una larga y tediosa negociación, con el parón por la pandemia, la sentencia de la Audiencia Nacional que convertía al Convenio Colectivo Estatal (de referencia y condición mínima para todas las Comunidades Autónomas) en un convenio extra estatutario, sólo de aplicación para los firmantes, en este caso UGT único sindicato firmante y por lo tanto todos los afiliados de UGT les era de aplicación ese convenio estatal, pero al resto de trabajadores les remitía en cuanto aplicación al convenio estatal de 2010, siendo esto una diferencia en el seno de la negociación de Madrid. Esta situación fue utilizada por la patronal para dilatar el proceso, pero consiguió que la negociación tomara un nuevo camino, siendo los puntos que ya se tenían acordados la base e inicio de una nueva etapa de negociación. Esta casuística la aprovecharon otros sindicatos para unirse a la causa y se les solucionara problemas que ellos mismos habían causado en sus empresas firmando acuerdos con las empresas.
No obstante, y a pesar de que nuestros afiliados no tendrían problema, hemos conseguido que los artículos del convenio estatal se redacten en nuestro convenio para que sean de aplicación para todos, en temas tan importantes como la definición de los tiempos de trabajo o la regulación de los descansos en Guardias presenciales de Urgencias.
IMPORTANTES ACUERDOS:
Subida Salarial.
2022 à 3% 2023 à 3.5% 2024 à 3.5%
Reducción horas máximas de presencia anuales (voluntarias).
2021à 648 horas presencia 2022 à583 horas presencia
2023à525 horas presencia 2024 à400 horas presencia
Limpieza obligatoria de uniformes a cargo de las empresas desde 1/3/2023
Dos fines de semana MÍNIMO libres al mes
Tiempos de descanso para todos los turnos, desde 30 minutos a 120 minutos, según jornada diaria
Consentimiento expreso del trabajador para realizar jornadas de más de 9 horas diarias permanentemente.
Permisos retribuidos ahora serán días laborables.
3 días de libre disposición.
NO HEMOS PERDIDO NINGÚN BENEFICIO DE LOS YA EXISTENTES Y CONSEGUIDOS EN ANTERIORES CONVENIOS, a pesar de los intentos de la patronal, por ejemplo, de vincular la retribución de la paga de marzo a la cantidad de tiempo de baja por enfermedad como lucha contra absentismo, y así reducirla a los trabajadores que han estado enfermos, o también el intento de eliminar el complemento IT en bajas por enfermedad común. Siempre nos hemos mantenido firmes en cuanto a no consentir la pérdida de derechos que ya teníamos anteriormente.