Una vez más, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por UGT (sentencia nº 30/2025, de 24 de febrero), condenando a ISDEFE (Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España) a suscribir una ampliación de la póliza del seguro de salud para el personal de la extinta INSA o, alternativamente, a la inclusión de este personal en la póliza aplicable al resto de personal de ISDEFE. En dicha sentencia se estima una quiebra del principio constitucional de igualdad de trato y, por lo tanto, sigue condenando a ISDEFE por los mismos motivos que ya constan juzgados ante la propia Audiencia Nacional (cheques-comida) y ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (pólizas de seguro de vida y accidentes).
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara injustificado el trato desigual que por ISDEFE se da a sus trabajadores. Se constata que esta violación, lejos de acabar, continúa sorprendentemente a día de hoy, persistiendo la empresa pública en diferenciar dos colectivos de trabajadores cuando, de modo terminante y taxativo, las resoluciones judiciales insisten una y otra vez en afirmar que cualquier discriminación entre sus trabajadores resulta contraria a Derecho. Se trata, pues, de una práctica de empresa proscrita por el ordenamiento jurídico y por los Tribunales de Justicia que, sin el más mínimo tapujo, ISDEFE intenta petrificar sin ningún fundamento y en contra de los derechos de las personas trabajadoras.
Entre otras prácticas de empresa, es clamoroso y no resultan justificados ni igualitarios los siguientes comportamientos de ISDEFE:
-A día de hoy en cómputo anual, la mayor parte de los trabajadores disponen de menos días anuales entre vacaciones y asuntos propios: todos deberían tener la misma jornada laboral anual o compensarse la diferencia. En similares términos ocurre con la jornada intensiva.
-La antigüedad es absorbida, mientras que trabajadores y trabajadoras de nueva contratación sí perciben el concepto de antigüedad y no se absorbe. Es decir, arbitrariamente la empresa decide en base a sus propios criterios (no revelados) quién es merecedor y quién no.
Estas y otras cuestiones se están valorando por parte de la representación de UGT en ISDEFE, lamentando no estar centrada en acometer negociaciones de planes de carrera, planes de prejubilaciones o de relevo de la plantilla, etc…, y tener que estar centrados en “reclamar derechos esenciales” que no tenían que ser cuestionados, al ser básicos, como la igualdad de trato, pero que es ineludible. Si no se respetan derechos fundamentales como la IGUALDAD, difícilmente se puede acometer cualquier negociación o acuerdo si la empresa persiste en diferenciar y sostener las diferencias de trato. De este modo cualquier acuerdo o negociación está viciado por la obcecación de persistir en negar la igualdad.
Otro de los aspectos que evidencian y denotan todas las sentencias es la imagen irreal que proyecta ISDEFE: mientras que esta empresa pública se promociona como una empresa con “un plan de igualdad” que, supuestamente, defiende la igualdad de trato, resulta que las sentencias prueban todo lo contrario; es más, la omisión de la realidad de ISDEFE en dicho plan de igualdad encierra la voluntad de perpetuar los tratos diferenciados o blanquearlos (intentando en todo momento que lo que no consta, no existe).
Destacamos que UGT no suscribió el plan de igualdad precisamente por no contener ninguna medida por la que los trabajadores (sean del mismo género o distinto), mesa con mesa, con las mismas funciones y categoría, tuvieran tratos igualitarios en lo referente a beneficios sociales y derechos…