Tras conseguir ganar el conflicto colectivo interpuesto a Grupo5, por la interpretación del convenio colectivo Estatal de Acción e Intervención Social en su artículo 9, la entidad Grupo 5 recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual ha sido desestimada.

Se reconoce pues, que las personas trabajadoras del Centro de Acogida Puerta Abierta, gestionado por Grupo 5, tiene derecho, en virtud del artículo 9 del convenio colectivo estatal de Acción e Intervención Social, a mantener sus condiciones más beneficiosas  que venían disfrutando.

Las personas trabajadoras tenían, fruto de un acuerdo entre las partes,  2 días de Asuntos Propios o días de Libre Disposición, y la Entidad al aplicar el convenio solo les aplicaba un  día de Libre disposición.

Los Tribunales nos vuelven a dar la razón por lo que los trabajadores y trabajadoras de Centro de Acogida Puerta Abierta volverán a disfrutar de 2 días de Libre disposición que se les había hurtado.

Ante esta sentencia cabe recurso.

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