UGT logra en los juzgados un nuevo triunfo a favor de lo que ha sido y continúa siendo una demanda histórica de esta Organización: la igualdad de trato y reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional del personal temporal, a todos los efectos incluido el económico.
Desde la firma del Acuerdo de enero de 2017 de la Mesa Sectorial de Sanidad, donde se establecía la posibilidad de recuperación del derecho a la Carrera Profesional para el personal del SERMAS, con la firma de UGT, con la intención de hacer extensivo el reconocimiento y abono a todos los profesionales sin distinción de categoría ni vinculación, nos hemos visto obligados a recurrir a los tribunales en todos y cada uno de los incumplimientos de la Administración.
UGT ha ganado una vez más, en el Juzgado de lo Social, una demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta contra el hospital de Fuenlabrada y la Consejería de Sanidad, donde reclamaba el derecho a la Carrera Profesional para los trabajadores y trabajadoras eventuales y de sustitución, de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.
Es un triunfo más, que afecta a los trabajadores laborales del hospital de Fuenlabrada y la sentencia recoge todas las reivindicaciones que este sindicato defendió en el juzgado nº 1 de Móstoles:
- -Todos los trabajadores eventuales y de sustitución del hospital tienen que ser incluidos en el ámbito de aplicación del modelo de Carrera Profesional de licenciados y diplomados y resto de categorías profesionales, en las mismas condiciones que los demás trabajadores fijos e interinos del Hospital de Fuenlabrada.
- -Todos estos trabajadores deben ser evaluados de manera oficial por los distintos Comités Evaluadores de Carrera Profesional e incluidos en los Procesos Extraordinarios del año 2017 y 2018 en las mismas condiciones que el personal fijo e interino.
- -La sentencia obliga al Hospital de Fuenlabrada a abonarles el complemento de Carrera Profesional que les corresponda, una vez evaluados, desde agosto de 2018, en caso de los licenciados y diplomados, y desde octubre 2018 para el resto de categorías profesionales incluidas en los Grupos I, II, III y IV no sanitarios, Grupo V personal auxiliar y Grupos III y IV sanitarios.
- Hemos de recordar que respecto de los interinos por vacante y por sustitución, se falló por sentencia estimatoria de 10 de diciembre de 2019 similar demanda interpuesta por el procedimiento de conflicto colectivo.
UGT exige a la Administración el cumplimiento inmediato de las sentencias y la no dilación en recursos. Son demasiadas sentencias a favor, es innecesario el bloqueo de la Administración de Justicia con causas reconocidas de derecho desde nuestra legislación estatal a las directivas europeas, desde el Tribunal Constitucional hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
UGT lo defenderá hasta el final, “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”.
Así lo recoge Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15. Con carácter más general, esa protección del derecho a la igualdad viene consagrada en el art. 14 CE, y a la Directiva 1999/70 (LCEur 1999, 1692), sobre empleos de duración determinada, que garantiza la no discriminación entre los trabajadores de duración determinada y los fijos comparables.
UGT recuerda que en el ámbito comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se ha pronunciado sobre la interpretación del principio de no discriminación contenido en la referida Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999, 1692), ha establecido una doctrina muy similar a la que ha llegado el Tribunal Constitucional en relación con las diferencias de trato entre trabajadores fijos y temporales.
UGT exige a la DGRRHH del SERMAS, en cumplimiento de los Acuerdos de Carrera Profesional, la regulación del reconocimiento a todos los efectos del personal temporal del SERMAS.