La Ley 4/2026, de 1 de octubre, establece nuevos requisitos para trabajar en actividades de apoyo y cuidados a personas con discapacidad o en situación de dependencia. Entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
La norma establece la obligación de acreditar la ausencia de determinadas condenas para acceder y ejercer las profesiones, oficios y actividades comprendidos en su ámbito de aplicación.
¿A quien afecta?
A las personas que realizan actividades de apoyo, cuidados e intervención social con personas con discapacidad o en situación de dependencia, cuando se cumplan los criterios establecidos en la ley.
Incluye, entre otros, a profesionales de residencias, centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia, pisos tutelados y servicios de intervención social, así como a quienes desarrollan estas actividades en asociaciones, fundaciones y otras entidades sociales.
La obligación comprende las actividades remuneradas y no remuneradas, incluido el voluntariado, siempre que estén dentro del ámbito definido por la norma.
¿Qué antecedentes se contemplan?
La ley exige no haber sido condenado mediante sentencia firme por los siguientes delitos, tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
- Delitos contra la libertad sexual: Título VIII del Código Penal.
- Delitos de trata de seres humanos: Título VII bis del Código Penal.
- Delitos relacionados con la violencia doméstica y de género: artículo 173.2 del Código Penal.
La acreditación se realiza mediante certificaciones negativas de los registros oficiales correspondientes, según proceda. Los antecedentes cancelados no se tendrán en cuenta para limitar el acceso o ejercicio de estas actividades.
¿Puede la empresa solicitar el certificaado a toda la plntilla?
La ley no establece una obligación de solicitar certificados indiscriminadamente a toda la plantilla. La exigencia se vincula a las actividades incluidas en la norma y afecta tanto al acceso como al ejercicio de los puestos comprendidos, incluido el personal que ya está trabajando.
Por ello, es necesario identificar los puestos y actividades afectados atendiendo a las funciones reales, y no exclusivamente a la categoría profesional.
¿Qué obligaciones y consecuencias establece?
La existencia de antecedentes en los registros contemplados puede impedir la contratación para los puestos afectados. La ley también prevé consecuencias ante la aparición de determinados antecedentes durante la relación laboral y contempla, cuando sea posible, el cambio a un puesto sin el contacto habitual indicado.
Las personas trabajadoras deben comunicar a la empresa los cambios relativos a la existencia de antecedentes en los registros mencionados. La omisión de esta comunicación puede constituir un incumplimiento grave y culpable en los términos previstos legalmente.
Protección de datos y garantías
La información sobre condenas penales está sujeta a garantías reforzadas. Las empresas y entidades deben limitar la solicitud y el tratamiento de datos a la finalidad legal, restringir el acceso a personas autorizadas y garantizar su custodia segura.
La Ley 4/2026 no impone expresamente la creación de un registro empresarial específico de certificados.
Desde UGT Servicios Públicos Madrid defendemos una aplicación rigurosa de la normativa, que proteja a las personas usuarias y respete los derechos de las personas trabajadoras.
Reclamamos que las empresas y entidades identifiquen y justifiquen los puestos afectados, informen a las personas implicadas, consulten con la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda y garanticen la protección de los datos personales.
Ante cualquier duda o requerimiento de la empresa o entidad, contacta con tus delegadas y delegados de UGT.
Más información
- Ver normativa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposición adicional segunda.


