En las reuniones de Comisión de Seguimiento para Personal Funcionario y Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, UGT planteó como punto del orden del día la flexibilización de permisos y licencias para quienes tengan a su cuidado personas en aislamiento o confinamiento y esto no genere a la persona cuidadora una baja por incapacidad temporal.

Nos referimos a trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo a familiares que tengan que estar en situación de confinamiento o aislamiento porque sean contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19.

Planteamos que se aplicara el artículo 74.4 del Acuerdo para el Personal Funcionario y artículo 130.4 del Convenio Colectivo acogiéndose a que esta situación es una situación de fuerza mayor (recogido en el texto del artículo).

“La Administración ha estado de acuerdo en la aplicación de este artículo, en los casos en los que el trabajador o trabajadora tenga que acudir presencialmente al centro de trabajo, dejando bien clara su postura que la primera opción siempre es el teletrabajo.

El personal podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de familiar.

La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal funcionario.

Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los trabajadores, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las circunstancias personales y familiares del personal y las previsibles soluciones al caso, sin que su duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.

El trabajador percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su prórroga.”

(arts. 74.4 del AS y 130.4 del CC)

 

Profesionales de Servicios Públicos: GRACIAS

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