Hoy 22 de diciembre ha quedado aprobado el texto remitido por el Congreso tras ser rechazadas todas las enmiendas. El Senado ha rechazado la totalidad de las enmiendas presentadas (109), entre ellas las que hacían referencia a que la ley se aplicará a aquellas plazas que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, hubiesen sido convocadas, pero no se hubiesen resuelto. 

La Ley contempla la realización tanto de “PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL” como la realización de “CONVOCATORIAS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN 

La convocatoria “Excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de Larga Duración”

(artículo 61.6 y 7 del TREBEP), se caracteriza por:

  • Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
  • Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio). (621/000037) (senado.es)

CRITERIOS POR LOS QUE SE REGIRÁN LAS DIFERENTES CONVOCATORIAS

 

  CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN.

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Plazas afectadas: Plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016 .- Plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020

.- Las derivadas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018 que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan

quedado sin cubrir

Publicación    de    las ofertas de empleo: Deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales

antes del 1 de junio de 2022

Deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales

antes del 1 de junio de 2022

Publicación de las

convocatorias:

Antes del 31 de diciembre de 2022 Antes del 31 de diciembre de 2022
Finalización    de    los procesos: Antes del 31 de diciembre de 2024 Antes del 31 de diciembre de 2024
Sistema de selección: Concurso extraordinario y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del

TREBEP

Concurso-oposición
Valoración:   La fase de concurso será un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de

oposición

Movilidad/Promoción interna:   Los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de

estabilización.

 

EL PASADO 21 DE DICIEMBRE LAS COMISIONES PARITARIAS DE PAS LABORAL Y FUNCIONARIO ACORDARON LA PARALIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN PENDIENTES, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO AL OBJETO DE ESTABLECER CRITERIOS COMUNES, ADAPTADOS A LA NUEVA LEY “DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO” EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID.

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