El día 29 de enero, se desarrollaron las Comisiones de Seguimiento y Paritaria correspondientes al mes de Enero de 2025, siendo ésta las primeras, tras la entrada en vigor del Convenio y Acuerdo (2025-2028). En la misma se trataron varios puntos que afectan por igual al personal laboral y funcionario y que tienen la importancia de aclarar varios puntos de los nuevos textos.

  1. Interpretación de los términos en los que debe aplicarse el punto 4, del artículo 27 del Acuerdo Sectorial y el punto 5 del artículo 45 del Convenio Colectivo Único 2025-2028 , cuando se acumulan 3 años de servicios prestados. 
  • En los mismos se establece que tras la acumulación por personal temporal o interino, por un periodo acumulado de 3 años, de un único o una sucesión de contratos o nombramientos en una misma categoría o cuerpo funcionarial, tras el cese del mismo, se procederá, siempre que los mismos estén en la bolsa o lista de espera de esa categoría o cuerpo funcionarial, a colocar al mismo en el último lugar de la misma y no llamándole a contratación durante los 6 meses siguientes al cese.

Y ha contestado a las preguntas y requerimientos de todas las organizaciones sindicales:

  • La motivación de dicha doble imposición, es la necesidad de cumplimiento de lo establecido por el propio TJUE, que recoge que una acumulación superior podría ser entendida como “fraude de ley”. Para evitar dichas situaciones se ha tenido que establecer estos criterios.
  • Que en ningún caso es necesario la modificación del Decreto 50/2001 de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, puesto que el artículo 38.3 del TREBEP permite la aplicación inmediata de dicha modificación. Aunque es probable que se produzca posteriormente la modificación de dicho Decreto, para adaptación normativa, no porque sea una modificación obligatoria.
  • Que en aplicación de la Directiva 1999/70/CE el TJUE hace una acumulación de tiempo a efectos de “fraude de ley” de cualquier tipo de contrato temporal o nombramiento sea cual sea su naturaleza (por I.T., por cobertura de vacante, por sustitución de empleado con reserva de puesto, etc… dentro de la empresa; en este caso la Administración de la C.A.M.).
  • Que la contabilización de los tres años es desde el primer contrato que se haya tenido para este periodo de 3 años de acumulación. No, desde el 1 de enero de 2025 que entro en vigor el Convenio y el Acuerdo.
  • La paralización de llamamiento por 6 meses será únicamente en la bolsa o lista de espera, donde se hayan acumulado los tres años de contratación o nombramiento. Es decir, aquellas personas que se encuentren en distintas bolsas o listas de espera de distintas categorías laborales o cuerpos, grupos y subgrupos, sólo quedarán bloqueadas en las mismas, NO en el resto de bolsas (distinta categoría o grupo o subgrupo) en las que se encuentre como solicitante, pudiendo ser llamado en las mismas cuando les corresponda, sin ningún tipo de bloqueo o bajada en su puesto.
  • Tras una extensa polémica sobre este tema, la Administración, ha manifestado, que la intención de esta Administración es que no vuelvan a darse situaciones de fraude de ley, siendo este el motivo de estos artículos del Convenio y el Acuerdo.
  1. Información sobre los criterios de aplicación de las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el abono de oficio, de la compensación e indemnización en procedimientos de estabilización de empleo sujetos a la Ley 20/2021, por cese en el nombramiento de personal laboral temporal y funcionario interino en situación de fraude de ley por abuso de temporalidad. 
  • Existen dos instrucciones de la D.G.R.H. de la C.E.H.E. sobre este asunto:
    • Sobre la compensación correspondiente a los procedimientos de estabilización de empleo sujetos a la Ley 20/21 de 28 de diciembre. Es decir, sobre los procesos de estabilización por concurso convocados al amparo de esta Ley, y que con el cumplimiento de los puntos establecidos en la misma, según la instrucción serán abonadas de oficio, tanto para personal laboral temporal como para personal funcionario interino afectados por esos procesos.
    • Sobre la indemnización correspondiente al personal laboral con sentencia de indefinido no fijo, que también cobrará dicha de indemnización de oficio, cuando sea cesado por la cobertura de dicho puesto por laboral fijo o por funcionario de carrera (despido).
  • Nos informan que para el pago de oficio debe haberse cumplido cada punto de dicha ley:
    • Haberse presentado al proceso de estabilización.
    • Haberse presentado al examen, si lo había.
    • Haberse presentado a la fase de méritos si supero el examen.
    • Haber suspendido el proceso de estabilización.
    • Ser adjudicada la plaza al funcionario de carrera o personal laboral fijo.
    • Ser cesado (despedido) de esa plaza.
    • Estar en servicio activo o situación asimilada.
    • Que haya habido abuso de temporalidad, es decir, como hemos dicho siempre, haber ocupado la plaza que sale a estabilización, ininterrumpidamente, al menos los 3 años inmediatamente anteriores al proceso de estabilización.

Como siempre os habíamos adelantado desde UGT en los informas.

  • ¿A quién le van a pagar de oficio dicha indemnización o compensación, sin que tenga que demandar en los Juzgados? La respuesta que nos ha dado hoy la D.G.R.H. en la Comisión de Seguimiento y Paritaria, según ha establecido en las instrucciones referenciadas. Los que hayan cumplido cada punto:
    • Compensación: Los de las plazas afectadas SÓLO por los procesos de estabilización de la Ley 20/21(Concurso). Ninguno de los procesos anteriores de estabilización.
    • Indemnización: Los de las plazas afectadas por los procesos de estabilización, con sentencia judicial anterior de Indefinido no fijo.
    • Indemnización y Compensación: Sólo pagando la cantidad superior de la que sea mayor cantidad de dinero. (indefinidos no fijos con sentencia de los procesos de estabilización de la Ley 20/21).
  • Además preguntando a la D.G.R.H. el tiempo de trámite de oficio, no da un tiempo concreto, manifestando que va a haber una gran cantidad, y no se puede precisar el tiempo.

Motivo por el cual U.G.T. recomienda a sus afiliados la consulta con la asesoría jurídica y la presentación de demanda, ya que hay plazos de 20 días hábiles. Y hay tiempo para retirar la demanda si el pago de oficio se realiza correctamente antes del juicio.

Por último, ningún proceso de estabilización que no sea de los de la Ley 20/21, supondrá un pago de compensación o indemnización de oficio por parte de la Administración. Es decir, NO van a pagar de oficio las compensaciones o indemnizaciones de los interinos que hayan cesado de los procesos de estabilización de las O.P.E.S. anteriores (2017 a 2020). 

  1. Posible errata en el artículo 48.2 A.F. y 101.3 del Convenio Colectivo, al establecer la pausa obligatoria a las 14,30h para el turno de tarde. Se encuentra dentro del horario flexible de entrada generando una desigualdad respecto al horario de mañana. Y aplicación del punto 2º del artículo 48 para aquellos trabajadores que tienen que realizar dos tardes a la

Se plantea la problemática que al realizar el turno de mañana, cuando los trabajadores extienden la jornada más allá de las 17.00 h., si no ha habido fichaje de entrada y salida se descuenta media hora en concepto de “pausa de comida”. Lo mismo ocurre con el personal que realiza dos tardes a la semana.

En el turno de tarde de 15.00 h a 22.30 h. Ese mismo descuento se aplicará al personal  de turno de tarde cuando el fichaje de inicio de su actividad laboral sea anterior a las 14.30 h. Con normalidad se puede fichar el turno de tarde desde las 13.00 h.

  • Es totalmente legal y obligado, además de físicamente necesario a nivel alimentario la existencia de una parada para realizar la comida. En el turno de mañana siempre que se amplía la jornada se establece entre 14.30 y 15.00 h.
  • En el turno de tarde, se aplica el mismo descuento de 30 minutos, por la misma circunstancia, siempre que se comience la jornada con antelación a las 14.30 h. entendiendo que, al igual, debe existir una parada para la comida, puesto que a la tarde existe la parada retribuida de descanso.
  • Las organizaciones sindicales intentamos que no se aplicará tanto en el caso de turno de mañana como de tarde. Sobre todo en el de tarde, puesto que en los casos de puestos con horario flexible, éste tiene menos horas de flexibilidad que en el de mañana. La Administración deja clara su postura de no modificar esta situación, puesto que es lo acordado y es necesaria dicha parada para la comida, legal y por motivos de salud.

 

  1. Situación en la que se encuentra la conformación de las listas de espera derivadas de los procesos selectivos Y en concreto, la bolsa de trabajo vigente, para el nombramiento interino de personal funcionario, auxiliar administrativo, Grupo C, subgrupo C2. Posible habilitación de bolsas de trabajo anteriores, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
  • Los procesos de estabilización pueden dar lugar a “reservorios”, que podrán ser utilizados sin son necesarios para ser utilizados como bolsas o listas de espera, para personal temporal, en el caso de quedar sin candidatos las “BUPAs” (Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas) Es decir, cuando queden sin candidatos dicha bolsa.
  • Este año, está dentro de la programación de la D.G.F.P. la creación, de las B.U.P.A.s, las cuales llevamos pidiendo desde hace tiempo las organizaciones sindicales, y que está pendiente ante la realización y finalización de los más de 360 procesos convocados.

 

  • En concreto, dentro de las bolsas y listas de espera se ha preguntado por la bolsa de trabajo actual, para el nombramiento interino de personal funcionario, del Cuerpo auxiliar administrativo, Grupo C, subgrupo C2; puesto que es una de las bolsas que más nombramientos supone y en estos momentos ya se encuentra casi vacía.

Ante dicha situación se ha solicitado que la D.G.R.H. habilite bolsas de trabajo anteriores, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, para poder seguir nombrando personal interino.

Respecto de esta Bolsa, se nos ha informado, que ya tenían claro esta problemática y con casi toda probabilidad, en el B.O.C.A.M. del viernes 31 se publicará la habilitación de la Bolsa anterior de Auxiliares Administrativos C2.

Aconsejamos a los compañeros y compañeras que estuvieron en dicha bolsa anterior que estén atentos, por si son llamados para ser nombrados como funcionarios interinos. Publicaremos en concreto dicha información cuando se publique.

OTROS TEMAS, QUE AFECTAN UNICAMENTE A PERSONAL LABORAL DEL CONVENIO COLECTIVO EN LA COMISIÓN PARITARIA 

  1. Propuesta de acuerdo de determinación de las categorías profesionales de personal laboral a convocar correspondientes a las OEP para los años 2022, 2023 y 2024 en plazas de nuevo ingreso y promoción interna, con detalle de los requisitos de titulación o experiencia profesional sustitutoria y características específicas.
  • Dicho proceso ha contado con la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, que han manifestado su conformidad con la propuesta presentada. La administración nos informa que, su publicación será antes de mayo de 2025.
  1. Establecer un calendario de desarrollo de la Sección 2ª CONCURSO DE TRASLADOS. Artículo 50. Criterios y principios generales. Concurso abierto
  • Con el nuevo Convenio Colectivo 2025-2028, se crea un nuevo concepto de los Concursos de Traslado del personal laboral de la Comunidad de Madrid. El Concurso de Traslados Permanentemente Abierto. Que quedará establecido desde el año 2026. Y esto es porque hay que desarrollar una reglamentación concretando todos los puntos del mismo, que han de ser negociados con las organizaciones sindicales del Convenio Colectivo; así como el programa informático para poder realizarlo.
  • La D.G.F.P. tiene muy claro que hay que desarrollar este punto durante el primer trimestre del año, para que entre en funcionamiento, como establecimos en el Convenio Colectivo, el año 2026.
  • Desde UGT, recordamos a la D.G.F.P. que durante la negociación, planteamos que debería intentar hacerse un último concurso de traslados de acuerdo con la normativa anterior. La Administración se ha planteado también esta posibilidad y estudiará la propuesta de llevar acabo ese último concurso.
  1. Interpretación para el disfrute de la compensación de los días 24 y 31 de diciembre tras aparecer en FIVA de los centros residenciales de AMAS “solo corresponde a los que trabajan ese día”, todo ello respecto de lo establecido en Artículo 105. Compensaciones horarias.
  • Nos comunican desde la AMAS que estaba así por error, ha sido subsanado en el FIVA.

Desde UGT, Os seguiremos informando.

 

 

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