El martes, 4 de agosto, ha sido aprobado el  Real Decreto Ley 27/2020 de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

En su Disposición Adicional octava se recoge que:

  • Prorroga la cobertura para el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios.
  • Se considera contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio (es decir, resultado positivo de Covid-19 en las pruebas realizadas) mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ya estableció esta consideración hasta el 31 de julio de 2020.

Con la disposición aprobada hoy, esta medida se extiende hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.

Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

Desde UGT consideramos un avance esta ampliación de la protección, pero la consideramos insuficiente. Desde UGT hemos reivindicado el reconocimiento de la COVID-19 como Enfermedad Profesional desde el origen de la situación de emergencia sanitaria.

En base a esta regulación estatal, la División de Prevención de la AMAS establece el siguiente procedimiento: 

1.- A quien se le realice PCR u otra técnica de diagnóstico adecuada y ésta resulte positiva, desde el 1 de agosto de 2020, debe solicitar a  la dirección del centro el parte de comunicación interna de accidente de trabajo. En el apartado 3, de este documento que hace referencia a los datos del accidente, el Centro debe  anotar:

  • Trabajador/a a quien se le ha realizado PCR  u otra técnica de diagnóstico de  COVID19 con resultado positivo y fecha de realización.
  • El teléfono de contacto de la trabajadora o el trabajador.

Una vez cumplimentado el parte, la DIRECCIÓN DEL CENTRO debe remitirlo al correo electrónico de la División de Prevención para su derivación a la colaboradora.

2.- En el caso que no se haya realizado prueba diagnóstica alguna y ante la aparición de síntomas relacionados con COVID-19, el trabajador o la trabajadora deberá llamar al centro de salud para recibir las indicaciones necesarias, o, en su defecto, al teléfono 900 102 112.

En el caso de que los síntomas presenten gravedad, se avisará inmediatamente al 112.

Si el personal médico de atención primaria emite parte de IT por “sospecha de COVID19”, el trabajador o la trabajadora deberá comunicarlo en su Centro,  y si esta sospecha se confirma con PRC positiva, u otra prueba diagnóstica, se deberá obrar conforme al punto 1.

La División de Prevención de la AMAS también nos ha comunicado que quien quiera solicitar cambio de contingencia por no estar incluido/a en ninguno de los periodos que el INSS ha establecido, hasta la fecha,  en el reconocimiento de AT por COVID19 en su totalidad (es decir, si desean que se considere contingencia profesional no solo a efectos económicos, sino también  sanitarios) tienen que hacerlo en el INSS. Desde la División de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia no tienen competencia para realizar esta gestión.

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