Recientemente, a través de una consulta formulada por representantes de Fesp-UGT en el sector en la comisión paritaria del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, ha quedado clarificada una cuestión que nos consta que no se aplica de forma correcta en muchas empresas.
La consulta número 189, recogida en el acta de la Comisión Paritaria del pasado 10 de septiembre de 2020, resuelve que si la jornada de un trabajador o trabajadora con contrato parcial es superior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio para su puesto de trabajo, debe ser considerada, a todos los efectos, tanto en retribución como en cotización, una jornada completa.
Con esta respuesta se clarifica lo regulado en el artículo 19 del convenio y, desde UGT, recordamos que las empresas están obligadas a cumplir con lo pactado en el Convenio Colectivo del sector y os animamos a todos los trabajadores y trabajadoras del sector a que reclaméis esta cuestión allá donde no se aplique de forma correcta.
Una vez más queremos recordaros la importancia que tiene la Comisión paritaria del Convenio y el trabajo que venimos haciendo desde FeSP-UGT en el sector de Atención a personas con Discapacidad y enfermedad mental a través de dicha comisión, defendiendo siempre una interpretación justa del convenio y una correcta aplicación del mismo.