El viernes 23 de julio se ha publicado el DECRETO 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos (puedes consultar el decreto pinchando sobre él).

Esta obligación (para comunicarse el personal con la administración, como para recibir comunicaciones por parte de esta) afecta todo el personal público de la Comunidad de Madrid (personal funcionario, estatutario, laboral y eventual) así como aquellas personas que participen en procesos selectivos y las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales.

El Decreto tendrá vigencia desde el 22 de agosto de 2021.

Los sistemas de identificación y firma electrónica para cualquier trámite del personal público con la administración podrán ser los siguientes:

  • Sistemas basados en el Documento Nacional de Identidad, o bien en certificados electrónicos expedidos por los prestadores cualificados de servicios de confianza.
  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que por razón de sus funciones lo requiera.
  • El sistema de identificación y firma de clave concertada.
  • Cualquier otro que resulte procedente, de acuerdo con lo previsto en la norma.

Con respecto a las convocatorias de procesos selectivos, el Decreto recoge que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.

De igual modo, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, se podrá autorizar motivadamente el empleo de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

Este Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable.

Profesionales de Servicios Públicos: GRACIAS

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