l día 5 de junio hemos tenido reunión del Grupo de Interpretación, de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único del Personal Laboral de la AGE para tratar temas pendientes:
1.- Teníamos previsto analizar, para incorporar como Anexo, al texto de IV Convenio Único, todos aquellos acuerdos de CIVEA, desde que firmamos el I Convenio Único, que son compatibles con el texto de IV Convenio Único. La Administración lo ha pospuesto considerando que es un asunto de Comisión Negociadora.
La D.G. de Función Pública ya había publicado en su página web algunos de estos acuerdos.
Los acuerdos pueden consultarse en el siguiente ENLACE:
Desde el Sector de la AGE de la FeSP-UGT defendemos la incorporación de algunos acuerdos, que no están en esta relación y la eliminación de otros, que por su obsolescencia o falta de vigencia, no concuerdan con el texto del IV Convenio Único.
2.- Hemos aprobado el texto de Acuerdo de Interpretación de Permiso de Nacimiento de dos días, a iniciativa de UGT para su envío al Pleno.
3.- Ante las diferencias interpretativas entre la parte social y empresarial, sobre el momento del comienzo del disfrute de Permisos por enfermedad familiar y fallecimiento, la Administración se compromete a enviarnos un texto para su estudio.
Desde UGT le hemos recordado a la administración el conflicto que mantenemos, para que se aplique al personal fijo discontinuo, incluido en nuestro Convenio, el cómputo de todo el tiempo de su relación laboral a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, en vez del efectivamente trabajado.
La Administración no admite como Jurisprudencia, la sentencia dictada sobre el Personal Laboral de la Agencia Tributaria y está a la espera de las acciones de la Abogacía del Estado.
4.- La representación sindical ha denunciado que desde el Ministerio de Industria y Comercio se pretende que un Delineante desempeñe trabajos de superior categoría de Arquitecto Técnico.
Desde UGT le hemos recordado que el IV Convenio no lo permite y que en este caso, al tratarse de Titulación habilitante esta pretensión reviste mayor gravedad.
5.- Ante la consulta efectuada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, si la aplicación de las nuevas cuantías de dietas, también le serán de aplicación al personal de Anexo 2 del IV Convenio, (personal laboral que realiza funciones de funcionarios), la Administración nos contesta que es una cuestión a tratar en Comisión Negociadora.