Las empresas estaban haciendo una aplicación totalmente restrictiva del VIII Convenio marco estatal de Dependencia, en lo referente al disfrute de los 4 días de Libre Disposición al no conceder los días si antes no se ha trabajado el periodo que da derecho a los mismos, con carácter previo a su concesión y al considerar que la Incapacidad Temporal no se considera a efectos de la concesión de los días de libre disposición como periodo trabajado. UGT interpuso Demanda de Conflicto Colectivo el pasado 5 de febrero y tras el juicio celebrado el 9 de abril, quedó visto para sentencia que se ha publicado hoy 24 de abril, la cual os trasladamos:

EL DISFRUTE DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN SE PUEDE REALIZAR EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO. “Reconocemos el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios a la Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en concreto, para el colectivo del personal indefinido o cuya contratación temporal fuera, al menos, de 1 año, a que el disfrute de los 4 días de Libre Disposición, recogidos en el artículo 53.1.B) se pueda realizar en cualquier momento del año, en una vez, o en varias veces, así como unirse a vacaciones, y/o fines de semana, con independencia, si procediera, de su posterior regulación si no se hubiera trabajado el tiempo necesario para su disfrute., todo ello sin perjuicio de que concurran causas organizativas impeditivas del derecho al disfrute en la fecha solicitada”.

LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN SE GENERAN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS POR ENFERMEDAD). Igualmente, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de aplicación del VIII Convenio de Dependencia, a que se considere como tiempo de trabajo, a efectos de la generación y devengo de sus cuatro días anuales de libre disposición, el tiempo que eventualmente hubieran podido permanecer en situación de Incapacidad Temporal. 

Desde la Secretaría del Sector de UGT Servicios Públicos Madrid, celebramos este fallo, pues supone el reconocimiento y el avance en derechos de las 400.000 trabajadoras de Residencias, Centros de Día, Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

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