El pasado viernes, UGT junto al resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial, firmó el Acuerdo sobre Teletrabajo que regula ésta modalidad en los cuerpos docentes de los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En desarrollo del decreto 79/2020 de 16 de septiembre de 2020 por el que se regula la modalidad de servicios en régimen de teletrabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid, a lo largo del curso pasado, y debido a las circunstancias que había marcado el confinamiento durante la pandemia o la catástrofe natural de Filomena, se llevaron a cabo las negociaciones para regular la modalidad de teletrabajo en los centros educativos.
A continuación, os indicamos las claves de este acuerdo:
- La modalidad de teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible.
- El ámbito de aplicación será para el personal docente de los centros públicos no universitarios, servicios de inspección, EOEP, servicios de apoyo educativo domiciliario, personal que ejerce la función inspectora y profesorado de religión.
- Este acuerdo regula la modalidad de teletrabajo durante la jornada de permanencia en el centro, salvo durante el horario de atención directa al alumnado, que solo se podrá llevar a cabo en la modalidad de teledocencia cuando concurran situaciones extraordinarias o excepcionales, por razones de emergencia sanitaria u otras de fuerza mayor.
- Los centros tendrán la facultad de elaborar, aprobar y ejecutar sus propios programas, iniciándose el procedimiento a instancia del personal docente interesado o de oficio y siempre tiene que quedar garantizado el horario de docencia y atención presencial directa del alumnado.
- El personal docente tendrá los mismos derechos individuales y colectivos y deberes que si lo estuviera prestando de forma exclusivamente presencial y sin variaciones en sus retribuciones y condiciones laborales, respetándose en todo momento la normativa sobre protección de datos y ejerciendo el derecho de desconexión digital.
- El docente se compromete a cumplir las medidas de prevención de riegos laborales y de protección de datos, aportar la conexión a internet, utilizar las aplicaciones informáticas oficiales y será el centro el que le facilitará un ordenador personal y acceso a las herramientas de recursos en materia de educación.
- Se podrá teletrabajar en: reuniones de los equipos docentes y tutores, reuniones de los órganos de coordinación didáctica y reuniones del claustro; entrevistas con los padres y madres; de programación de actividad del aula; de seguimiento de la formación en centros de trabajo y de coordinación de programas de formación profesional y otras de carácter similar.
- Los centros docentes contarán con una dotación de ordenadores a disposición del profesorado. Las reuniones se podrán celebrar en formato mixto: unos docentes de manera presencial en el centro y otros teletrabajando.
- NO SUPONDRÁ, EN NINGÚN CASO, UN INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE.
- Se contemplan unas situaciones extraordinarias, por razones de emergencia sanitaria:
- En caso de que el personal docente se encuentre en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas.
- Si el personal docente cuyo familiar de primer grado a cargo se encuentra en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas.
- Si el personal docente que trabaje presenta unas determinadas condiciones de salud que le hacen vulnerable.
Para UGT la firma de este acuerdo ha sido muy positiva, ya que regula una modalidad que hasta este momento se estaba haciendo de manera arbitraria en los centros educativos que se encontraban con alguna de las circunstancias que recoge este Acuerdo.
Accede a través de este enlace al texto completo del Acuerdo