Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), y considerando los mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas (en particular, las Disposiciones Transitorias Tercera, Quinta y Séptima de la LOSU) y su previsible prórroga temporal, esta Comisión Paritaria acuerda lo siguiente en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado asociado:
- Siempre que se mantengan las causas que motivaron su contratación, los contratos de Profesoras y profesores Asociadas/os vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización y, como fecha máxima, hasta el 30 de junio de 2028.
- En el caso de los profesores asociados con contrato en vigor para atender una necesidad docente sobrevenida (sustitución), el contrato se mantendrá mientras exista la causa que motivó la contratación y nunca más allá de la finalización del curso 2027-2028.
- En cualquier caso, la prórroga de estos contratos será comunicada a la representación de los trabajadores en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 11.4 del I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas.
- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la modificación de las Disposiciones Transitorias Séptima y Decimosegunda de la LOSU previstas en el “Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales”, tras su aprobación por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigación con Vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2028.
- En caso de que la modificación de la LOSU mencionada en el punto anterior no sea aprobada, se podrán renovar los contratos descritos en el punto 1 hasta el 31 de diciembre de 2024 o, como máximo, hasta el final del curso 2024/2025 en el marco del proceso de estabilización contemplado en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSU.