Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), y considerando los mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas (en particular, las Disposiciones Transitorias Tercera, Quinta y Séptima de la LOSU) y su previsible prórroga temporal, esta Comisión Paritaria acuerda lo siguiente en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado asociado:

  1. Siempre que se mantengan las causas que motivaron su contratación, los contratos de Profesoras y profesores Asociadas/os vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización y, como fecha máxima, hasta el 30 de junio de 2028.
  2. En el caso de los profesores asociados con contrato en vigor para atender una necesidad docente sobrevenida (sustitución), el contrato se mantendrá mientras exista la causa que motivó la contratación y nunca más allá de la finalización del curso 2027-2028.
  3. En cualquier caso, la prórroga de estos contratos será comunicada a la representación de los trabajadores en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 11.4 del I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas.
  4. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la modificación de las Disposiciones Transitorias Séptima y Decimosegunda de la LOSU previstas en el “Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales”, tras su aprobación por la Comisión Paritaria de  Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigación con Vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2028.
  5. En caso de que la modificación de la LOSU mencionada en el punto anterior no sea aprobada, se podrán renovar los contratos descritos en el punto 1 hasta el 31 de diciembre de 2024 o, como máximo, hasta el final del curso 2024/2025 en el marco del proceso de estabilización contemplado en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSU.
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