En las reuniones celebradas hoy de la Comisión de Seguimiento de Acuerdo de Personal Funcionario y de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo para el Personal Laboral, se ha aprobado:

La ampliación del plazo para disfrutar de los días de vacaciones y demás días que no hayamos podido disfrutar,  referidos al 2020. Ver aquí el texto del acuerdo.

Este nuevo plazo durará hasta el 31 de marzo de 2021.

Concretamente el PERSONAL FUNCIONARIO Y EL PERSONAL LABORAL de Administración y Servicios podrán disfrutar (si no lo han disfrutado ya) hasta el 31 de marzo de 2021 los siguientes días:

  • Vacaciones anuales 2020 (arts. 53 AS y 108 CC)
  • Días de asuntos particulares 2020 (arts. 72 AS y 128 CC)
  • Días por cumplimiento de trienios 2020 (arts. 72 AS y 128 CC).
  • Días adicionales de vacaciones por antigüedad 2020 (arts. 53 AS y 108 CC).
  • Día San Isidro 2020 (arts. 50 AS y 105 CC).
  • Días por compensación de festivos que caen en sábado durante el 2020 (arts. 50 AS y 105 CC)..
  • Días generados por el 24 y 31 de diciembre de 2019 (arts. 50 y 105 CC).
  • ADEMÁS, EL PERSONAL LABORAL también podrá disfrutar hasta el 31 de marzo de los días adicionales de vacaciones recogidos en la Disposición Transitoria 14 del Convenio Colectivo (si no se han disfrutado ya).

UGT ha pedido a Función Pública que esté vigilante ante posibles desviaciones que de la interpretación del de este acuerdo pudieran hacer en algunos centros o departamentos.

No olvidemos que la situación generada por la pandemia ha afectado al personal y a la administración, por lo que este acuerdo lo que intenta es que ninguna necesidad de servicio nos haga perder ningún día que nos corresponda.

El personal público ha dado la talla en esta crisis y se merece, además de nuestro respeto y agradecimiento, descansar de las situaciones vividas cuando más lo necesitan. En este sentido UGT ha manifestado que es la persona que va a disfrutar de sus derechos quien decide cuando hacerlo, y si por necesidades de servicio no se pudieran disfrutar todos los días al completo, será el trabajador y la trabajadora quien proponga otras fechas, y que no obligue la administración a unas fechas concretas que no nos interesan, estando plenamente vigente lo recogido en el art. 109 del Convenio Colectivo y el art. 54 del Acuerdo Sectorial.

 

Profesionales de Servicios Públicos: GRACIAS

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