La Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) deberá abonar el complemento por funciones asistenciales correspondiente a las dos pagas extraordinarias desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo. 

Este complemento recogido en el artículo 180 del Convenio Colectivo vigente tiene como finalidad compensar los especiales requerimientos de especialización, dedicación y responsabilidad inherentes al desempeño de puestos de trabajo de carácter asistencial en los centros de la AMAS.

Es el complemento por funciones asistenciales que vienen cobrando las personas que trabajan en las categorías del área D y personal técnico auxiliar área D de la AMAS.

UGT reivindicó que este complemento tenía que ser cobrado también en las pagas extraordinarias. Ante la negativa de la administración, nos vimos obligados a judicializarlo interponiendo un conflicto colectivo.

En un primer momento perdimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero interpusimos un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo de la sentencia número 293/2021 de la sala de lo social del Tribunal Supremo da la razón a UGT, estimando íntegramente nuestro recurso de casación.

El fallo, literalmente, dice así:

 “) Estimar íntegramente el recurso de casación interpuesto por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT (FeSP-Madrid-UGT), Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT (FeSP-Madrid-UGT)…

5º) Declarar que el salario base sobre el que ha de aplicarse el 5% a efecto de abonar el complemento por funciones asistenciales, recogido en el art. 180.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral para la Comunidad de Madrid, debe incorporar la parte proporcional del salario base de las pagas extraordinarias, en los términos expuestos en la Fundamentación de esta sentencia.

6º) Declarar el derecho de las personas afectadas por el presente conflicto colectivo a que el complemento por funciones asistenciales les sea abonado de este modo desde que entró en vigor el convenio colectivo.

Esto significa que todas aquellas trabajadoras y trabajadores que están percibiendo este complemento podrán solicitar el abono del mismo con carácter retroactivo desde el 24 de agosto de 2018, fecha que entró en vigor el Convenio Colectivo.

La cantidad que adeuda la Amas a quienes están cobrando este complemento es la suma de lo correspondiente a una paga extra del año 2018, dos de 2019 y 2 del año 2020.

Esperamos que la Administración cumpla la sentencia y lo abone de oficio y no haya que reclamar también lo correspondiente al año 2021 y sucesivos, porque esto conllevaría aumentar el trabajo de los juzgados, masificados ya de por sí, y malgastar recursos jurídicos públicos.

¿Qué plazo tenemos para reclamar su pago?

Desde la fecha de la sentencia del Tribunal  Supremo, 10 de marzo de 2021,  UN AÑO.

Demos un tiempo para que la administración reconduzca su actuación y acate el fallo del Tribunal Supremo que estima íntegramente el conflicto colectivo interpuesto por UGT.

De no ser así, en breve os informaremos de la forma que podéis solicitar dichos pagos judicialmente.

Nuestra asesoría jurídica, que además de ser los profesionales a los que el Tribunal Supremo ha dado la razón, estarán encantados de representaros para que se os pague lo que legalmente os adeuda la AMAS. 

Somos la Unión

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