El Tribunal Supremo, en su sentencia N. º 748/2025 de 23 de julio, ha dado la razón a UGT Servicios Públicos de Madrid y ha desestimado los recursos presentados por las seis universidades públicas madrileñas (UCM, UAM, UPM, UC3M, URJC y UAH).
La resolución judicial reconoce el derecho del personal docente e investigador (PDI) laboral no permanente a tiempo parcial a:
- Ser evaluado cada cinco años (quinquenios) sin la aplicación de coeficientes reductores.
- Percibir el complemento por méritos docentes en cuantía proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en igualdad de condiciones con el profesorado a tiempo completo.
Hasta ahora, varias universidades venían aplicando un coeficiente reductor del 0,5 que alargaba el periodo de evaluación hasta diez años y negaban el cobro del complemento al profesorado a tiempo parcial. El Supremo considera que esta práctica constituía una discriminación injustificada y una doble penalización.
La sentencia recalca que:
- El tiempo parcial solo puede afectar a la cuantía del complemento, no a su acceso.
- El complemento por méritos docentes es un reconocimiento institucional a la excelencia en la docencia, sin que existan motivos objetivos para excluir al profesorado a tiempo parcial.
Este fallo histórico consolida un avance en igualdad de derechos en la universidad pública madrileña y obliga a las instituciones académicas a adaptar sus convocatorias de evaluación y retribución.
Desde UGT Servicios Públicos de Madrid celebramos este hito en la defensa de la dignidad del profesorado universitario y exigimos a las universidades su aplicación inmediata. El sindicato continuará velando por su cumplimiento y garantizando que se respeten los derechos de todo el PDI.

