Reunida el 27 de enero la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigación con vinculación laboral de las Universidades Públicas de Madrid, para acordar la aplicación de la sentencia del TS (Nº 1111/2020) de 10 de diciembre de 2020, que ratifica la sentencia nº 556 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de octubre de 2018, cuyo fallo establece, “se reconoce al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento”.
Se ha hablado sobre:
-La realización de una Convocatoria extraordinaria, en todas las universidades, para someter a evaluación los méritos docentes, en aplicación de la sentencia a todas las figuras de PDI Laboral: Ayudantes, Ayudantes Doctores, Visitantes, Asociados y Asociados de CC de la Salud.
COMO PRIMER PASO A SEGUIR, EMPLAZAMOS A TODO EL PDI LABORAL NO PERMANENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU RELACIÓN CONTRACTUAL, A SOLICITAR LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE, CUANDO SE ABRA LA CONVOCATORIA EN CADA UNIVERSIDAD.
-De la interpretación de la sentencia que realizan las universidades, proponen, evaluar a todas las figuras que recoge la sentencia, pero solo tienen derecho a recibir al pago del complemento retributivo, las figuras a tiempo completo cuyo pago recibirán desde enero de 2021.
Esta propuesta no ha sido bien recibida por las Organizaciones Sindicales, que han mostrado su discrepancia con las Universidades, y han reiterado su malestar por la interpretación que estas hacen de la sentencia.
Para esta reunión, las Organizaciones Sindicales realizaron una propuesta porcentual sobre las cantidades del complemento a percibir, que incluye a todas las figuras a tiempo completo y tiempo parcial, que no se ha llegado a discutir.
Para UGT la sentencia es clara y de aplicación para todos/as. Ante esta interpretación restrictiva que hacen las universidades, que además creemos que es discriminatoria (cuestión recogida en los argumentos para emitir el fallo de la sentencia), nos reservamos el derecho a realizar las acciones legales que consideremos.