El 15 de enero se ha reunido la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigación con vinculación laboral de las Universidades Públicas de Madrid, para acordar la aplicación de la sentencia del TS (Nº 1111/2020) de 10 de diciembre de 2020, que reconoce el derecho del Personal Docente e Investigador no permanente de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid “a someter su actividad docente quinquenal a una evaluación ante la Universidad en la que presta sus servicios y, en caso de superar favorablemente la misma, recibir y consolidar un complemento por méritos docentes, en una cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate y en los mismos términos que el PDI Laboral permanente o indefinido”, tal y como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es su sentencia nº 556.
Los puntos tratados en la Comisión fueron:
- Convocatoria extraordinaria 2020. En este punto se acordó abrir un plazo con carácter extraordinario, en el mes de febrero para solicitar la evaluación de los méritos docentes para las figuras de PDI Laboral afectadas: Ayudantes, Ayudantes Doctores, Visitantes, Asociados y Asociados de CC de la Salud.
- Convocatorias extraordinarias años 17/18/19. Las Universidades manifestaron que no ha lugar, ya que en la convocatoria de 2020 se reconocerán los méritos docentes de todos los quinquenios acumulados, en caso de tener más de uno.
- Acuerdo para la determinación de las cantidades correspondientes al complemento: En este punto no ha habido acuerdo. En el debate de este punto, se hizo patente una fuerte discrepancia entre las Organizaciones Sindicales y las Universidades. Estas últimas interpretan la sentencia en el sentido más restrictivo para los trabajadores a tiempo parcial, reconociendo que SÍ pueden solicitar la evaluación, pero NO al abono del complemento retributivo que conlleva. Continuaran las reuniones para establecer las cantidades y discutir las discrepancias.
DESDE UGT EMPLAZAMOS A TODO EL PDI LABORAL NO PERMANENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU RELACIÓN CONTRACTUAL, A SOLICITAR LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.
En caso de dudas podéis consultarnos lo que consideréis, aquí os dejamos la dirección del correo electrónico de las distintas Secciones Sindicales de UGT en las universidades.
UGT UAH | ssugt@uah.es |
UGT UAM | seccion.ugt@uam.es |
UGT UC3M | ugt@pa.uc3m.es |
UGT UCM | ugtucm@ucm.es |
UGT UPM | info@ugt-upm.com — ugt@upm.es |
UGT URJC | ugt@urjc.es |
Sindicato de Universidad FeSP-UGT | fesp.universidad@madrid.org.es |
PARA UGT LA SENTENCIA ES CLARA Y OBLIGA A LAS UNIVERSIDADES A EVALUAR DICHOS MÉRITOS EN LAS MISMAS CONDICIONES Y TÉRMINOS (RECIBIR Y CONSOLIDAR EL COMPLEMENTO) QUE AL RESTO DEL PDI LABORAL PERMANENTE O INDEFINIDO. CONSIDERAMOS QUE CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA ES DISCRIMINATORIA Y SEGUIREMOS REALIZANDO LAS ACCIONES LEGALES QUE CONSIDEREMOS.