1 ACUERDOS DE JUBILACIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN DE JORNADA LECTIVA PARA MAYORES DE 55

CONSIDERANDO que, como el presente Informe indica y recogen los estudios internacionales: “Los profesores tienen un lugar esencial dentro del sistema educativo. La calidad del profesorado constituye un factor de excelencia. Según los estudios realizados a nivel internacional, hasta un 30% de los resultados académicos dependen del trabajo del profesor. Por ello, los factores que afectan a su desenvolvimiento y desarrollo profesional son determinantes” y “su motivación ante el trabajo son factores que condicionan la excelencia en el desempeño de su función y, en gran medida, la calidad del sistema educativo”.

CONSIDERANDO que, los acuerdos de jubilación parcial finalizaron en diciembre de 2018, por la negativa de la Consejería a mantener un acuerdo en esta materia, como existe en otras comunidades autónomas

CONSIDERANDO hay un número elevado de trabajadores de más de 60 años con una larga trayectoria docente cuya salud laboral se ve desgastada tanto a nivel físico como psíquico, como demuestra el incremento de incapacidades temporales en estas edades y que suponen un perjuicio tanto para los trabajadores y trabajadoras afectados como para el alumnado, además de un incremento en los costes para la propia administración.

CONSIDERANDO que la Comunidad de Madrid tiene el mayor PIB y la menor deuda del Estado.

El Consejo Escolar de Madrid insta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a que eleve a las instancias oportunas la necesidad de alcanzar un acuerdo de jubilación parcial asumiendo el sobrecoste de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que sería compensado por el ahorro de antigüedades y sobrecoste de bajas laborales, o bien, alcanzar un acuerdo de reducción de carga lectiva para los docentes mayores de 55 años, pues ello repercutirá en la calidad del sistema educativo.

 2 INCLUSIÓN DE LOS MAESTROS Y PROFESORES SUSTITUTOS EN EL PAGO DELEGADO

CONSIDERANDO que el artº 117. 3 c) se indica que los módulos contemplarán “cantidades pertinentes para atender el pago de (…) las sustituciones del profesorado”, y en el artº 117.5 se recoge que: “los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado”.

CONSIDERANDO que a partir de las Instrucciones dictadas el 20 de diciembre de 2011, el importe de la financiación de las sustituciones dejó de abonar los importes relativos al complemento autonómico por parte de la Administración educativa.

CONSIDERANDO  que esto ha provocado que  en Madrid exista una doble escala salarial entre docentes con idéntico trabajo.

El Consejo Escolar insta a la Consejería  Educación, Ciencia y Universidades a que incluya a los profesores sustitutos, tanto de los centros concertados ordinarios como de los centros concertados de Educación Especial, como personal en pago delegado,  corrigiendo esta anomalía salarial  para que estos trabajadores sustitutos cobren tanto el complemento autonómico como los meses de verano.

3 RECOLOCACIÓN Y MANTENIMENTO DE EMPLEO

CONSIDERANDO que la reducción demográfica de los últimos años ya ha provocado la reducción de unidades en varios centros e incluso el cierre total de alguno de ellos, con el consiguiente perjuicio para las personas trabajadoras de los mismos.

CONSIDERANDO que existen mecanismos que permiten la recolocación de dicho personal en otros centros educativos.

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid insta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a que eleve a las instancias oportunas la necesidad de promover acuerdos de recolocación para el personal afectado (Centros en crisis, vigente hasta 2008).

 4 REDUCCIÓN RATIOS ETAPA 0 A 3 AÑOS

CONSIDERANDO que el Objetivo 4.2 de la Agenda 2030 pretende asegurar que todos los niños y niñas tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia, por cuanto “una Educación Infantil de calidad proporciona el bienestar físico, social y emocional que todos los niños y niñas necesitan para poder alcanzar en el futuro su máximo potencial, favorece la inclusión y actúa como medio de compensación de desigualdades (y) obtienen mejores resultados generales”,  y, “En el primer ciclo se atiende especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de  sentimientos y emociones”,  como recoge el presente Informe.

CONSIDERANDO que, según el presente Informe, la Comunidad de Madrid presenta el menor gasto público por alumno en enseñanzas no universitarias de todo el Estado, pese a presentar el mayor PIB y menor deuda del mismo.

CONSIDERANDO que ello se produce por el mantenimiento de ratios más altas y una menor financiación y que ello incide negativamente en los resultados, como ha quedado demostrado por los resultados obtenidos en los cursos afectados por la covid, en que se redujo el número de alumnos por grupo.

CONSIDERANDO que todos los estudios, nacionales e internacionales, demuestran que una atención personalizada incide positivamente en la evolución del alumnado y dicha atención solo puede realizarse con una ratio menor y la implementación de más personal docente y de atención educativa al mismo.

CONSIDERANDO que esta etapa ya tenía una menor ratio hasta la publicación del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecían los nuevos requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

CONSIDERANDO que la Educación Infantil ha sufrido un descenso en el número de matriculados de 9,7% en los últimos cinco años considerados.

CONSIDERANDO que la reducción demográfica que sufre el Estado y también nuestra Región.

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid insta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a que recupere las ratios establecidas en el Decreto 60/2000, de 6 de abril, por el que se establecía la capacidad máximo de niños por aulas en escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, lo que redundará en una mayor calidad educativa.

5 CONTROL A EMPRESAS QUE GESTIONAN ESCUELAS INFANTILES.

CONSIDERANDO que en la Comunidad de Madrid 204 Escuelas Infantiles y Casas de Niños (85 cuya titularidad corresponde a la Consejería y 119 de titularidad municipal), según el presente Informe, siguen un modelo de gestión privada correspondiendo la titularidad a las mencionadas administraciones.

CONSIDERANDO que muchas empresas incumplen la normativa y los pliegos contractuales que suscriben con la Administración, dañando profundamente a las profesionales y a la calidad educativa que recibe el alumnado.

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid insta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, como responsable del control del cumplimiento de los pliegos contractuales de cesión de dicha gestión educativa a que proceda a la supervisión de las mismas y, en su caso,  a la rescisión del servicio en caso de incumplimiento, así como que eleve a las instancias oportunas, en el caso de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños dependientes de los ayuntamientos a realizar igual vigilancia e intervención sobre aquellas de las que son responsables.

 

 

 

 

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