El día 4 de noviembre se ha publicado en el B.O.C.M. el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para TÉCNICO DE COCINA, Grupo Profesional III, nivel 5, área B.
- Se convocan 186 plazas.
- El plazo es de 20 días hábiles desde mañana 5 de noviembre.
- La tramitación se debe hacer de forma electrónica, a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
- Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid, seleccionando la Sección Personal Laboral, el Grupo III y la categoría profesional Técnico Cocina, Área B y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.
- El sistema selectivo es el de concurso oposición.
- Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de FP II o Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Hostelería y Turismo, de Técnico Superior en Dirección de Cocina, de Técnico Superior en Restauración, o de Técnico Especialista en Hostelería, rama Hostelería y Turismo.
- El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en el apartado 2 de esta base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación en la fase de concurso de este proceso selectivo.
- Os ponemos aquí el enlace al BOCM
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