Como UGT ha venido anunciando en días anteriores, en el BOCM de hoy se ha publicado el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Decreto entrará en vigor un mes después del día siguiente a su publicación, es decir, el 18 de octubre de 2020.
A excepción de su Capítulo IV (artículo 14), que entrará en vigor mañana 18 de septiembre. Este artículo prevé el establecimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales, por lo que, debido a la emergencia sanitaria, la Comunidad de Madrid lo establecerá de forma general en los puestos en los que sea posible y de la forma que considere para una satisfactoria prestación del servicio público y preservando la salud de su personal.
Capítulo IV. Establecimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Definición y procedimiento.
- La Comunidad de Madrid podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales. Estas situaciones pueden ser:
- a) Necesidades de prevención de riesgos laborales.
- b) Razones de emergencia sanitaria.
- c) Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.
- d) Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un mismo edificio.
- e) Otras circunstancias de fuerza mayor.
Por parte del órgano competente en cada caso se informará a las juntas de personal o a los comités de empresa del ámbito al que afecte la medida; de extenderse al conjunto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, dicha información se proporcionará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- La propuesta de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales podrá partir del centro directivo cuyos empleados públicos se vean afectados, o por el órgano competente en materia de personal de cada Consejería, organismo autónomo o ente público correspondiente. Asimismo, podría contemplarse como una medida preventiva propuesta desde el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, por razones de seguridad y salud de los empleados.
- Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales, el responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del titular del centro directivo, deberá establecer, en la medida de lo posible, el plan individual sobre las condiciones generales en que habrá de desempeñarse la prestación de servicios por cada trabajador afectado, e incluirá, en todo caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso de que la misma no pudiera determinarse con exactitud, el tiempo estimado de su duración.
- En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o excepcionales de la administración, no estará limitada por las jornadas mínimas de actividad presencial previstas en el artículo 21, pudiendo establecerse que la prestación en teletrabajo se extienda hasta la totalidad de las jornadas semanales. Asimismo, en estos casos no será necesario el cumplimiento íntegro de las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
Esta salvedad del artículo 14 asegura que la norma general será seguir con el teletrabajo.
Desde hoy, y hasta el lunes 21 de septiembre, las Secretarias Generales Técnicas comunicarán a su personal quien sigue en teletrabajo y quien se debería incorporar si fuese imprescindible su presencia en el puesto de trabajo.
UGT ha exigido que, de producirse algún retorno al centro de trabajo porque se considere imprescindible, se cumplan todas las medidas preventivas recogidas en la normativa y adaptadas por el Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid.
Podéis consultar el Decreto en este enlace:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/17/BOCM-20200917-1.PDF
Os seguiremos informando según se vayan produciendo más novedades.
Profesionales de Servicios Públicos: GRACIAS
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