Publicado en el BOE de 1 de marzo las directrices principales son:
- 27 días naturales para todo el personal afectado por el VII Convenio.
- Posibilidad de disfrute de este permiso en cualquiera de las interrupciones que pueda tener el permiso de maternidad/paternidad.
- Permiso compatible (de forma proporcional) con excedencias solicitadas antes del noveno mes del lactante o con contratos de duración inferior de 9 meses.