Tras interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid y la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de fecha 11 de mayo de 2023, que desestimaba la solicitud de integración como profesora del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con los correspondientes efectos económicos y administrativos, se ha dictado sentencia favorable para esta docente interina para su integración en el Cuerpo de Profesores de Secundaria, con todos los efectos desde el 19 de enero de 2021.
La Consejería de Educación había denegado la solicitud por no tener la condición de funcionaria de carrera, vulnerando los arts. 9.3, 14 y 103 de la Constitución, la Directiva 1990/70/CE del Consejo de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y el principio de no discriminación, cuando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), declaró a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, se cumplan las condiciones que en ella se establecen, principalmente, por la posesión de título de Licenciado o Grado Universitario o equivalente.
El objeto del presente procedimiento consistía en determinar si la docente interina de Formación Profesional, tenía derecho a quedar integrada en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera, a efectos económicos, porque se considera que tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grupo de clasificación asignado al puesto de trabajo para el que ha sido nombrada, en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera.
Por todo ello, se ha reconocido el derecho de a ser integrada a una funcionaria interina de FP, a efectos económicos, en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y, en consecuencia, a percibir las retribuciones correspondientes a dicho Cuerpo desde el 19 de enero de 2021.
¡LO CONSEGUIMOS!