La LOMLOE, publicada el 29 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Undécima la posibilidad de equiparar las condiciones del Profesorado Técnico de Formación Profesional dentro del colectivo docente. Es una reivindicación largamente demandada y apoyada siempre por parte de la UGT, como lo es también la equiparación del cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que no se ha sido contemplada en esta ley, que es un principio imprescindible para la UGT: “a igual trabajo, igual salario” y condiciones laborales.

Compartiendo el objetivo que se recoge en la citada disposición, no podemos, sin embargo, hacer una valoración positiva del procedimiento que se diseña en la Ley en cuanto que declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, medida innecesaria y que genera innumerables problemas que se deben evitar y más teniendo en cuenta, la heterogeneidad y variedad de casuística que concurren en este cuerpo docente. Además de recordar que debería haber sido negociado con los sindicatos representativos en la Mesa Sectorial del Personal Docente de niveles no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Cuerpo de Profesores Técnicos de FP sufre una tasa de temporalidad (funcionariado interino) muy superior al del resto de cuerpos docentes provocada por la escasez de oferta de empleo público, que se viene arrastrando durante décadas en algunas de sus especialidades, lo que ha originado que buena parte de los compañeros y compañeras interinos lleven muchos años prestando servicios en el sistema educativo, sin haber tenido la posibilidad de ingresar como funcionarios y funcionarias de carrera. Las enseñanzas de la Formación Profesional, que se pretenden reformar, modernizar y dignificar no pueden ni deben prescindir de estos profesionales con amplia experiencia docente.

Conforme a la actual redacción de la Disposición Adicional a la que nos estamos refiriendo, se impide a los Profesores Técnicos de FP, que a la entrada en vigor de la LOMLOE carezcan de titulación universitaria, participar en el proceso de equiparación con el Profesorado de Enseñanza Secundaria que prevé la LOMLOE, sin considerar que tienen similar, incluso igual, atribución docente e imparten clases en los mismos niveles educativos.

Con perspectiva histórica, distintas leyes educativas y de función pública han configurado los Cuerpos Docentes estableciendo excepcionalidades con respecto a los requisitos de titulación para ingreso en la función pública docente, titulaciones declaradas equivalentes para el ejercicio de la docencia, que se deben recuperar en las enseñanzas de FP. Pero también, en el caso del Profesorado Técnico de FP, periodos, convocatorias transitorias o moratorias indefinidas incluidas en las titulaciones de FP, para posibilitar que quienes no tuviesen dichos requisitos, pudieran estabilizar su situación e ingresar en la función pública docente, a través de distintas fórmulas. Además, en la configuración de las especialidades de este cuerpo docente, se ha considerado necesario incorporar en diez de ellas un perfil docente, vinculado con las titulaciones de FP por las características de la formación que se debe impartir, que no tiene equivalencia con titulaciones universitarias. Estas especialidades son: Cocina y Pastelería; Estética; Fabricación en Instalación de Carpintería y Mueble; Mantenimiento de Vehículos; Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas; Patronaje y Confección; Peluquería; Producción en Artes Gráficas; Servicios de Restauración y Soldadura. Y las que en el futuro se puedan definir y configurar.

La situación que genera la aprobación de la LOMLOE exige, a juicio de la UGT la apertura de negociaciones en la Mesa Sectorial del Personal Docente del MEYFP, así como de las propias Mesas Sectoriales de las CCAA, para abordar el desarrollo normativo que debe regular este proceso, con especial atención a las condiciones del Profesorado Técnico de FP, funcionariado de carrera o interino que carece de titulación universitaria, bien sea porque esa titulación no existe o porque ésta se ha exigido como requisito con posterioridad al inicio de su trabajo docente.

A juicio de la Enseñanza UGT Madrid, en este proceso de negociación se deben garantizar la plena equiparación de las condiciones sociolaborales y retributivas de todo el profesorado técnico de FP, el pleno reconocimiento de las titulaciones de FP para el ingreso en la función pública docente y el mantenimiento del profesorado interino en sus bolsas de trabajo, en los términos en los que actualmente reconoce la legislación vigente, y, además, los siguientes aspectos:

  • Que el procedimiento de incorporación del Profesorado Técnico de FP, con titulación universitaria al Subgrupo A1, se negocie a la mayor brevedad
  • Que el Ministerio de Educación y FP y el de Universidades, junto con las CCAA, arbitren los procedimientos necesarios para posibilitar que el Profesorado Técnico de FP que carezca de la titulación universitaria pueda acreditarla, teniendo en cuenta que parte de los créditos necesarios, deben ser validados por su demostrada experiencia docente y pueda incorporarse al Subgrupo A1, en las mismas condiciones que se establezcan para quienes, en estos momentos, tienen el requisito de titulación.
  • Que se garanticen las condiciones de movilidad por la vía del CGT del Profesorado Técnico de FP.
  • Que se garantice el mantenimiento de las actuales condiciones, en cuanto a requisitos, atribución docente, relación contractual… al profesorado técnico interino de FP que actualmente existen. Para que este profesorado pueda continuar trabajando e ingresar en la FP del Sistema Educativo, es imprescindible que se recuperen las titulaciones declaradas equivalentes para el ejercicio de la docencia y que se respeten las condiciones establecidas en la legislación vigente, los RD de títulos de FP, para el ingreso en la función pública docente de este
  • Que se inicien negociaciones con el Ministerio de Educación y FP y las Administraciones Educativas para la equiparación salarial del Profesorado Técnico de FP, financiado con los PGE y de las correspondientes CCAA.
  • En reiteradas ocasiones, la UGT ha manifestado que la nueva Ley educativa (absolutamente necesaria para derogar la LOMCE y de la que hacemos una valoración global positiva, aún con sus carencias, como la bajada de las ratios y de la carga lectiva), debía ser la oportunidad del Profesorado.

Arrancamos el compromiso del MEYFP de negociar el Estatuto Docente y así queda plasmado en el texto legal, pero si el Ministerio tenía la intención de modificar las condiciones de un cuerpo docente, no habría estado de más abordar también el procedimiento de adscripción del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño al Subgrupo A1, que también son reivindicaciones largamente demandadas por la UGT.

Por último, en la Ley se ha perdido la oportunidad de incluir un sistema transitorio de ingreso a la función docente, que permitiera rebajar la tasa de interinidad al 8%. Esperemos que con el debate que estos días se está produciendo estos días en el Congreso de los Diputados sobre la estabilización del empleo público en las distintas administraciones, al fin se pueda conseguir.

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