Como ya anunciamos tras la reunión del Comité de Huelga del pasado viernes donde nos presentaron los servicios mínimos abusivos de las jornadas de huelga educativa de los próximos días 22 y 23 de septiembre, UGT recurrirá la Orden ante los tribunales, por vulnerar uno de los derechos fundamentales del ordenamiento constitucional como es el derecho a huelga.
- En todos los centros docentes: Director/a y Jefe/a de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario/a del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria. Un profesor/a por cada grupo de alumnos presencial en el centro.
- En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro/a o profesor/a por cada 20 alumnos/as con dichas necesidades o fracción.
- En Centros Rurales Agrupados: un profesor/a por cada localidad.
- En Zonas de Casas de Niños: El Director/a o un educador/a infantil o un maestro/a por cada sede.
- En centros específicos de Educación Especial: Director/a, Jefe/a de Estudios o, en su defecto, el Secretario/a, y un profesor/a por cada 15 alumnos/as o fracción;
- En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director/a, Jefe/a de Estudios o, en su defecto, el Secretario/a, y un profesor/a por cada 15 alumnos/as o fracción.
- En Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid: Director/a, Secretario/a, un maestro/a o educador/a infantil por cada 12 alumnos/as menores de un año o fracción, un maestro/a o educador/a infantil por cada 18 alumnos/as menores de dos años o fracción, y un maestro/a o educador/a infantil por cada 20 alumnos/as menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro/a o educador/a infantil por cada 14 alumnos/as.
- En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos presenciales, Director/a y Subdirector/a del complejo, Director/a o Subdirector/a de las residencias. Un educador/a por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias.
Es inaceptable que los servicios mínimos se fijen en función de la organización u organizaciones convocantes, ya que la jurisprudencia establece que debe haber un equilibrio entre los servicios mínimos y el sector o trabajo en el que se convoque la huelga y no por el mero hecho de que el convocante tenga más o menos representación en el sector. Lo que pone de manifiesto el temor de esta Consejería a que la huelga sea secundada por la gran mayoría del profesorado ante la nefasta gestión que está llevado en la aplicación de su plan del regreso seguro a las aulas.
Por último, seguimos pensando, que este atropello llevado a cabo por la Consejería de Educación y Juventud a un derecho fundamental que establece el artículo 28 de la Constitución, lo único que consigue es animar aún más, si cabe, a los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza a secundar los paros.
Enlace a la Orden del BOCM sobre servicios mínimos: