El 29 de marzo de 2021 la Dirección de la funeraria municipal y su Comité de Empresa (UGT Y CCOO) en presencia de La delegada de Seguridad y Emergencias y presidenta de Servicios Funerarios Madrid (SFM), Inmaculada Sanz han firmado un nuevo acuerdo para la mejora de empleo.
Las partes firmantes del presente Acuerdo quieren poner de manifiesto su reconocimiento a la labor de la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (SFM), su compromiso con los valores del servicio público y el enorme esfuerzo colectivo que se está realizando durante la crisis del COVID-19.
También forma parte del análisis compartido en este Acuerdo que el objetivo necesario es garantizar la eficiencia, la viabilidad económica y la calidad del servicio que presta la Empresa, objetivo último íntimamente ligados a la situación y condiciones laborales en las que debe prestar sus servicios el personal al servicio de la misma.
El presente Acuerdo se suscribe en relación con el compromiso de garantizar la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, recogido en el artículo 13 del Convenio Colectivo aplicable a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (publicado en el BOCM de fecha 17 de agosto de 2019) y desarrollado en la Disp. Adic. 2ª, así como con los artículos 50, 51 y 52 del mismo, relativos a las distintas modalidades de jubilación anticipada y jubilación forzosa, también como medidas para el fomento del empleo de carácter indefinido y el relevo generacional de la plantilla en la Empresa, y en desarrollo del compromiso con el proceso de consolidación del empleo del personal de carácter temporal suscrito por la Empresa el 20 de abril de 2017.
En este sentido se acuerda:
- Presentar por parte de la Empresa en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente acuerdo la plantilla anual estructural de la Empresa, tal y como recoge la Disp. Adic. 2ª del Convenio Colectivo. Se entenderá a estos efectos como plantilla anual estructural la necesaria en cada categoría para prestar adecuadamente los servicios previstos.
- Determinar en cada ejercicio mediante la correspondiente negociación en cada ejercicio los procesos de promoción interna necesarios, al objeto de garantizar la reposición de las plazas vacantes que se produzcan anualmente.
- A tal efecto en el ejercicio 2021 se convocarán dichos procesos en al menos las siguientes categorías: relaciones públicas asistencia, oficial 1ª administrativo, oficial conductor de servicios funerarios, Jefe de 3ª de Coordinación, asistente de comercial, oficial de cementerios y oficial de mantenimiento.
- La articulación de estos procesos selectivos, que en todo caso garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será objeto de negociación en el seno de la Comisión de Consolidación constituida entre la Dirección y el Comité de Empresa y recogida en la Disp. Adicional Segunda del Convenio Colectivo.
- La aceptación de las actuales solicitudes de jubilación parcial al 75% de la jornada que los trabajadores y trabajadoras, que cumplan los requisitos exigidos, soliciten al amparo de lo previsto en el artículo 51.2 del Convenio Colectivo, y, con carácter general, concentrando la jornada al inicio de la misma. A estos efectos se adjunta Anexo que incluye las solicitudes a las que se refiere el presente apartado. La persona relevista será contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Las solicitudes de jubilación parcial que se presenten tras la firma de este Acuerdo se analizarán en la Comisión correspondiente. La Empresa favorecerá o procurará su concesión.
- Por último, las partes firmantes manifiestan su voluntad de continuar el diálogo y la negociación en el seno del Comité de Seguimiento, en el que impulsarán todas las Comisiones de Trabajo recogidas en el Convenio Colectivo, en las que se tratarán, entre otras, cuestiones como el proceso de transformación digital, la formación, la prevención del absentismo laboral, igualdad, etc.
El presente Acuerdo finalizará el 31 de diciembre de 2022, excepto que las partes acuerden expresamente la ampliación de esta vigencia